SOMETIMIENTO GRAVEMENTE ULTRAJANTE

| 13/03/2018

Rechazan queja y confirman condena para violador de dos niños

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja intentado por la defensa.

Mariano Colombo - [email protected]
Rechazan queja y confirman condena  para violador de dos niños

Tras revisar el fallo de modo integral, confirmó la condena a dieciocho años de prisión para un hombre que fue hallado culpable por violar reiteradamente a dos niños, nietos de su pareja, y someterlos a situaciones gravemente ultrajantes.

El sujeto fue acusado por hechos que ocurrieron entre los años 2010 y 2012, en horarios que se pueden ubicar en la tarde y la noche, en el domicilio familiar, cuando abusó sexualmente de dos niños en diversas oportunidades, además de exhibirles revistas y videos de contenidos pornográficos y amenazarlos con matar a sus padres y abuelas. Además, según la sentencia, les colocaba cuchillos en el cuello para atemorizarlos y les propinaba golpes para luego disculparse con un abrazo.

En ocasiones, concretaba los ataques sexuales atando a uno de los niños en una silla, vendándole los ojos. El cuadro resulta aún más deleznable ante la enfermedad del otro de los pequeños que tenía su movilidad reducida y usaba una silla de ruedas. Los dos, tenían menos de diez años de edad. El vínculo familiar, aunque político y lejano, impide la divulgación de la identidad del acusado, pues ello podría derivar en la individualización de las víctimas, que deben ser doblemente protegidas por la entidad de los delitos investigados y por su condición de minoridad.

Habían apuntado los jueces al dictar sentencia que el material probatorio colectado daba “por tierra con la posición exculpatoria o la negativa asumida por el encartado. Muy por el contrario, los elementos de prueba resultan absolutamente contundentes, concretos y creíbles de forma tal que llevan al grado de certeza -esto es la firme convicción de estar en posesión de la verdad- tanto en relación a la ocurrencia fáctica de los hechos enrostrados al imputado como así también respecto a la autoría penalmente responsable del mismo en la comisión de aquellos”.

En tanto que destacaron que “las conductas desplegadas por el acusado encuadran en las figuras de un sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas y por haber existido acceso carnal, además de hechos cometidos contra los menores víctimas que se encontraban bajo su guarda y por tratarse de varios actos sostenidos en el tiempo con capacidad suficiente para torcer el natural sentido del sexo afectándose así la salud sexual que es el bien jurídico protegido por la figura del Código Penal”.

Y señalaron además al momento de evaluar la pena “las crueles amenazas con las que tenía atemorizados a los niños para que no contaran las aberraciones a las que los sometía y las amenazas con un cuchillo”, las condiciones del imputado “un hombre grande (más de sesenta años de edad) con instrucción y oficio reconocido” y “especialmente el aprovechamiento sexual de un niño que padecía una grave enfermedad”, resumiendo que todos esos elementos tornaban “la conducta del acusado en la más deleznable y repugnante forma de satisfacer sus perversos y retorcidos instintos sexuales y merecedoras en consecuencia de una muy severa sanción penal”.

Tras el dictado de la sentencia se impuso al sujeto la prisión preventiva ordenándose su inmediata detención, cuestión que fue concretada al día siguiente de conocida la sentencia.

La defensa había intentado un recurso de casación que fue rechazado por el mismo tribunal de juicio, lo que motivó una presentación en queja ante el Superior Tribunal de Justicia. En la presentación, se adujo que durante el juicio se omitió la incorporación de prueba testimonial y que no se consideraron sus agravios, referidos a la nulidad de las cámaras Gesell y aseguró que no se había acreditado el delito de corrupción.

Sin embargo, los jueces del máximo tribunal rionegrino revisaron y desestimaron uno a uno los planteos, aseverando que no solo la sentencia fue correcta, sino también el rechazo al recurso casatorio, en tanto el recurso de queja, era una reedición de los planteos realizados en el mismo, careciendo la impugnación de una crítica razonada y concreta de los elementos valorados por los jueces, sino más bien se trató de un mera discrepancia con lo resuelto.

Mariano Colombo - [email protected]

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