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CRIMEN DE DARIO CANO

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13/03/2018

Confirmaron condena de once años de prisión pero piden seguir investigando

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación intentado por la defensa y al revisar de modo integral la sentencia, la confirmó. Robinson Paul Pradena fue condenado a once años de prisión por el crimen de Darío Cano, ocurrido en diciembre de 2016.
Confirmaron condena de once años de prisión pero piden seguir investigando
Confirmaron condena de once años de prisión pero piden seguir investigando

Al mismo tiempo corrieron traslado a la fiscalía para que siga investigando más responsabilidades en el hecho.

Los jueces del máximo tribunal rionegrino consideraron mal concedida la instancia casatoria y tras revisar de modo integral la sentencia elaborada por los jueces Marcelo Barrutia, Miguel Gaimaro Pozzi y Ricardo Calcagno, la confirmaron. De ese modo ratificaron la responsabilidad penal de Robinson Paul Pradena en el homicidio de Darío Cano.

El hecho investigado ocurrió sobre la calle Monteverde al 1500 del barrio San Francisco, alrededor de las cuatro de la mañana del 1º de diciembre del año pasado. En ese lugar dos grupos de varios jóvenes se cruzaron en algunas discusiones, que culminaron con golpes y una herida mortal sobre la humanidad de Darío Cano.

Pradena había aceptado brindar su versión del hecho ante el juez de Instrucción Marcos Burgos y luego lo hizo ante los jueces del juicio, negando la acusación en su contra y afirmando que todo había ocurrido en el marco de un enfrentamiento entre dos bandas. Aunque negó haber apuñalado a la víctima, reconoció que lo había golpeado con un palo.

De acuerdo con la hipótesis fiscal confirmada en la sentencia, la víctima estaba en el lugar con sus hermanos Rocío y Nicolás, William Navarro y Robinson Salazar, mientras que, por otro lado, estaban Martín Aravales, Agustín Loncoman, Pradena y otra persona identificada como “El Chino”, a quien la defensa intentó atribuirle la agresión mortal.

Sin embargo la defensa casó el fallo apuntando que había “incurrido en falta de motivación respecto a la omisión en ponderar que Camila Ramírez lavó el arma blanca que ultimó a la víctima e hizo referencias extraprocesales sobre la autoría del homicidio por alguien denominado El Chino, lo que luego no confirmó ante las presiones recibidas y sumó que los testigos se encontraban alcoholizados y que había una riña entre dos grupos.

La Cámara Criminal había dado por acreditado que esa madrugada, luego de una discusión con Ezequiel Darío Cano, Robinson Paul Pradena le aplicó un puntazo con arma blanca, con intenciones de matarlo, de frente en el abdomen por debajo de la línea umbilical y seccionó la arteria ilíaca externa izquierda, lo que le produjo una hemorragia masiva e inmediata que provocó su deceso.

Analizaron los jueces del STJ que “La defensa formula dos agravios, ambos vinculados con aspectos probatorios. En tal sentido, sostiene que los hechos fueron cometidos en riña y que su pupilo no fue quien apuñaló a la víctima. La revisión integral de la sentencia permite desestimar la crítica”.

Luego de valorar y repasar los testimonios colectados durante el juicio y en la etapa previa de investigación, los jueces señalaron que estaba clara la responsabilidad de Pradena en el hecho, aunque más allá de desestimar los planteos de la defensa entendieron “no agotada la investigación para los fines de dilucidar de modo completo la responsabilidad del otro partícipe en el hecho, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público Fiscal a sus efectos”.

Así, declararon mal concedido el recurso de casación, porque no presentaba una crítica concreta y razonada de lo decidido y dispusieron que sea el mismo tribunal de juicio el que de intervención al Ministerio Público Fiscal con el fin de que se agote la investigación para dilucidar de modo completo la responsabilidad del co-partícipe en el hecho.