13/12/2017

CASO GUSTAVITO: No hicieron lugar a la impugnación y confirmaron suspensión de juicio

El Juez Marcelo Barrutia no hizo lugar a la impugnación presentada por el abogado de la familia del niño Gustavo Alvarado, Rodolfo Rodrigo y confirmó la suspensión de juicio a prueba en relación a Miriam Prafil, a quien la Fiscalía le formulara cargos por Lesiones Culposas Gravísimas. Cabe señalar que oportunamente el Juez de Garantías Bernardo Campana hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba, luego de escuchar a la querella, la defensa y la fiscalía en audiencia oral y pública por el término de 18 meses, con cumplimiento de pautas de conducta, autoinhabilitación para conducir automóviles, una contribución económica de 100 mil pesos, la obligación de realizar tareas comunitarias y la obligación de realizar un curso de manejo de automóviles en una institución adecuada.

CASO GUSTAVITO: No hicieron lugar a la impugnación y confirmaron suspensión de juicio

Al fundamentar la impugnación el abogado Rodolfo Rodrigo señaló que en audiencia de formulación de cargos, en la que no estuvo presente se hizo el planteo de la suspensión de juicio a prueba acordado entre la Fiscalía y la Defensa en el presente caso. Sostuvo en su alocución que la familia a quien representa, a pesar del tremendo sufrimiento que lleva adelante por el hecho ocurrido, hoy hace un año, no tienen sed de venganza , quieren justicia. En este sentido remarcó que ha quedado fuera del acuerdo la parte querellante. Señaló el caso "Cosutta" como jurisprudencia válida sobre la participación necesaria de la querella. Por otro lado recordó que la mujer imputada no tenía seguro, conducía a alta velocidad y las lesiones que sufrió el niño son irreparables, "de por vida", remarcó.

Por su parte la Fiscal Silvia Paolini señaló que el acuerdo de suspensión de juicio a prueba, no es una sorpresa. En este sentido señaló que se han mantenido varias entrevistas, tanto con la Dra. María Rodrigo, representante de la familia, como con la imputada. Destacó que se encuentra interiorizada de todas las necesidades que requiere el tratamiento del niño Gustavito . Destacó que la suspensión de juicio a prueba resultó razonable. Señaló además que la mujer imputada es madre de cuatro hijos y su esposo, único sostén del hogar, trabaja como mozo en temporadas.

El abogado defensor Sebastián Arrondo, hizo especial mención al respeto que merece el dolor de la familia del niño, no obstante manifestó: ".. entiendo como bien lo dijo el Juez de Garantías Campana, que la suspensión de juicio a prueba, procede en aquellos delitos que no superen los tres años. "...Es un derecho que tiene el imputado, me quiero referir a lo que establece nuestro Código Penal, la ley de fondo, en su artículo 76 y 76 bis. y el artículo 98 del actual Código Procesal Penal. Señaló además que la formulación de cargos fue aceptada y es aceptada en este momento. Asimismo destacó que"...Como bien dice la Fiscal hubo conversaciones previas, pero no hubo "contubernio" ni nada oculto por fuera de ley, lo que si se trató es de llegar a un consenso, a una reparación, no resarcimiento, para que Gustavo lleve una mejor recuperación. A través de un esfuerzo muy grande...." Desde el punto de vista procesal Arrondo recordó que el Art. 98 del C. P. P dice que en cualquier momento puede pedirse el juicio a prueba. Pero se esperó tener la formulación de cargos hecha. "..Estamos peticionando a derecho,. Encontramos en la Fiscalía la misma intención. Están dadas las condiciones se hizo en el momento oportuno. Recordó que la imputada sin estar estar firme la resolución, está cumpliendo con las pautas. Hizo saber que existe una posibilidad de trabajo que podría mejorar el ofrecimiento realizado.

La madre del niño relató las dificultades que ha tenido en el tratamiento y rehabilitación del niño. En este sentido dijo que Prafil nunca se acercó, nunca se interesó, no tenía seguro. Gustavo estaba egresando y quedó con una edad de 7 años.

Al momento de resolver el Juez Marcelo Barrutia destacó que "más allá de lo comprensible que es el dolor familiar de las víctimas , estamos ante un juicio técnico y eso es lo que me toca analizar..". Nos encontramos ante una suspensión de juicio a pruebas que ha dictado el Juez de Garantías y en un momento procesal oportuno, conforme lo preve el código de procedimientos. No ha sido un invento, señaló, toda vez que el artículo 98 del CPP. lo especifica y lo dice expresamente. Es el Código al cual está atado el juez, la procedencia requiere la conformidad del imputado y de la fiscalía. El Juez podrá rechazar solo si hay oposición motiva y razonable del fiscal. Y aquí no la hubo, por el contrario el Juez de Garantías tuvo la motivación y fundamentación de la Fiscalía, en el sentido de aceptar la propuesta de la defensa. Que sea razonable, es lo que pide el Código, señaló. Los 100 mil pesos y todas las cuestiones que se establecieron como pautas, las que, si no se llegaran a cumplir, revocan el beneficio. Por eso es importante el seguimiento, del que también la familia victima puede participar . Remarcó que lo que toca juzgar en esta audiencia es la procedencia o no de la impugnación formulada. Consideró necesaria la explicación y recordó a la familia que tiene expedita la acción civil, para reclamar todo lo que crean pertinente.

En lo sustancial el Juez señaló que la suspensión de juicio a prueba ha sido fundada correctamente y que desemboca en la resolución del Juez de Garantías. Asimismo ratificó que la la formulación de cargos está consentida y quedó firme, por lo que se rechaza la impugnación y se confirma la suspensión de juicio a prueba.

El abogado Rodolfo Rodrigo solicitó recurso de casación e hizo reserva del caso federal. (Prensa Poder Judicial de Río Negro)

Te puede interesar
Ultimas noticias