20/09/2017

Penas efectiva y en suspenso para dos personas que trasladaban droga

- VENIAN DE BUENOS AIRES Y SE DIRIGIAN A EL BOLSON -  El tribunal Oral en lo Federal Criminal de Neuquén condenó a dos personas a las penas de cuatro años de prisión y dos de prisión en suspenso, al encontrarlos autores penalmente responsables de haber trasladado varios kilos de marihuana en un automóvil con el que pretendían llegar a El Bolsón.

El juez Eugenio Krom, impuso una pena de cuatro años de prisión a Mariano López (51) y a dos años de prisión en suspenso a Gilda Soledad Gomissi (30), tras encontrarlos autores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes. Fueron sorprendidos en un control del Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional a la altura del kilómetro 1539 de la Ruta Nacional 237, en su intersección con la Ruta 40, en Villa Alicurá, a bordo de un Volkswagen Gol con el que pretendían llegar a El Bolsón, trasladando más de diez kilos de marihuana.

El hallazgo se produjo el 15 de agosto de 2014 en horas de la tarde. Los acusados transportaban 10,480 kilogramos de la sustancia vegetal, acondicionada en quince paquetes rectangulares envueltos en nylon con cinta de embalar transparente, que se encontraban ubicados en salidas de baño, cubrecamas y sábanas dentro de una valija color negro y un envoltorio de nylon con la misma sustancia. Además, tenían un cigarrillo de marihuana armado dentro de un paquete de cigarrillos que fue hallado en la guantera.

El delito atribuido fue de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en calidad de coautores. Aunque en el marco de un juicio abreviado el fiscal modificó la atribución contra la mujer, considerándola partícipe secundaria del ilícito.

Al analizar el acuerdo, el magistrado señaló que “la calificación otorgada al hecho endilgado resulta adecuada y conforme a derecho en virtud de las conductas desplegadas por López y Gomissi”, y agregó “Asimismo, las manifestaciones vertidas por la Fiscalía para fundamentar la modificación del modo de participación criminar atribuido a Gomissi, resultan atendibles. Ello, en tanto supera el básico control de logicidad y estándar mínimo de fundamentación legal puesto a cargo de la Fiscalía y bajo el control de la Magistratura. Máxime cuando en su calidad de titular de la vindicta pública, el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la potestad de acusar y en tal caso, otorgar al hecho imputado la tipificación legal que considere adecuada”.

Luego resumió que “En relación con el imputado López las partes acordaron la imposición de la siguiente pena: cuatro años de prisión, imposición del mínimo de la multa prevista; y las costas del proceso”, mientras que respecto a “Gomissi, se consensuó lo que sigue: dos años de prisión de ejecución en suspenso; imposición del mínimo de la multa prevista; y las costas procesales. Asimismo, se consensuó la imposición de las reglas de conducta de práctica que el tribunal considere”.

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