2020-08-05

NO SE ACREDITÓ QUE HAYA SIDO EL AUTOR DE LOS HECHOS

Confirmaron la absolución de un sujeto acusado por abuso sexual

Los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia rechazaron un recurso de impugnación extraordinario y confirmaron la sentencia que absolvió al imputado por el beneficio de la duda. Le habían atribuido varios hechos de abuso sexual contra pequeñas vecinas del barrio en el que reside, pero aunque los jueces concluyeron que al menos dos hechos habían ocurrido, señalaron que la prueba reunida no era determinante para atribuírselos al acusado.

El fallo lleva las firmas de los jueces María Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Timmermann, y resolvió el rechazo del recurso intentado por el fiscal Martín Govetto, contra la sentencia que en diciembre de 2019, absolvió al acusado por hechos encuadrados en las figuras de abuso sexual reiterado -tres hechos- y abuso sexual con acceso carnal agravado -un hecho.

El 23 de diciembre de 2019, los jueces de Juicio Gregor Joos, Juan Pablo Laurence y Bernardo Campana, resolvieron absolver por la duda a C.A.E. respecto de los hechos por los que fue acusado.

Según los datos surgidos del expediente, el sujeto fue acusado de varios abusos, ocurriendo el primero de ellos en una fecha no determinada con precisión, pero ubicable en el transcurso del año 2015, en el interior de una vivienda. En la ocasión, le atribuyeron haber sometido a dos niñas de 10 y 8 años de edad, obligándolas a tocar sus genitales mientras las besaba en la boca.

El segundo de los hechos que le atribuyeron, habría ocurrido entre los meses de septiembre a diciembre de 2016, durante los fines de semana y en un total de tres oportunidades. Teniendo por víctima a la misma pequeña del primer hecho, pero ya habiendo cumplido sus 9 años de edad y a otra niña de 4 años. En este hecho le atribuyeron haberlas manoseado mientras se masturbaba.

El tercero de los delitos que le atribuyeron ocurrió en un plazo temporal similar al anterior, cuando violó por vía anal a la misma pequeña que fue víctima del primero y segundo hecho.

La fiscalía había sostenido en su acusación que el sujeto aprovechaba la ausencia de personas mayores en las viviendas en que ocurrieron los hechos y además, la corta edad de las pequeñas sometidas, lo que claramente les impedía consentir libremente la acción.

Tras la impugnación del fiscal Govetto, el defensor oficial Marcos Cicciarello solicitó el rechazo del planteo, señalando que según lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de un juicio válidamente realizado, el fiscal no puede impugnar en caso de absolución.

Más allá de la diferencia de criterios entre el fiscal Govetto y el defensor Cicciarello, Govetto recordó ante el Tribunal de Impugnación que la sentencia atacada descartó por la duda el hecho nominado tercero, y aunque consideraron los otros dos hechos probados, no acreditaron que el autor sea el sujeto acusado. En ese sentido reclamó al TI que declare la responsabilidad del acusado en los dos hechos que el tribunal consideró acreditados. Esa petición, obviamente, fue rechazada por la defensa.

Los jueces del TI analizaron que “Transcripto el desarrollo del razonamiento que ha seguido el Tribunal de Juicio y analizado el mismo a la luz de la información ingresada al debate, concluyo que no existe arbitrariedad en el mismo” y agregaron que “las decisiones deben ser el resultado de un examen de las pruebas y el contexto bajo la perspectiva de género y a su vez que debe otorgarse especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria”, aunque ello “no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia”.

Más adelante resumieron que “En el caso la fiscalía se agravia sosteniendo que el Tribunal ha invisibilizado a la víctima, sin embargo del análisis del resolutorio se advierte una atenta escucha y el examen de cada uno de sus dichos con relación a la manera en que se sucedieron los hechos.

Asimismo, surge la altísima credibilidad que le otorgaron a las manifestaciones de la niña en orden a tener por acreditados los hechos. No obstante lo cual el Tribunal alberga duda fundada sobre la identidad del agresor, no porque descrea de la víctima sino porque los datos que aportó fueron insuficientes para identificar sin lugar a duda al agresor y no fueron integrados con otras pruebas”.

Para cerrar señalando que “la exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado. Tal carencia en la acreditación de la identidad entre sujeto imputado y el sujeto autor, en el marco del Estado de Derecho, no puede ser sustituida por las creencias subjetivas que podemos albergar los jueces y juezas sobre la culpabilidad de quien es traído a juicio”.

Mariano Colombo

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