2020-02-11

MARTÍN PARDO FUE DECLARADO RESPONSABLE POR TENTATIVA DE FEMICIDIO Y OTROS DELITOS

El imputado se negó a asistir a la audiencia y fijarán nueva fecha

Martín Enrique Pardo, declarado penalmente responsable de femicidio en grado de tentativa y otros delitos, se negó a ser trasladado desde el penal local al Palacio de Tribunales, donde ayer darían lectura a la pena que le cabe. Ahora el Tribunal deberá fijar nueva fecha de audiencia y la Defensa informar los motivos que llevaron a esta singular situación.

Esta nota bien podría titularse: “¿…Y dónde está el imputado?”, teniendo en cuenta que Martín Enrique Pardo se negó a sentarse en el banquillo de los acusados y pidió al Tribunal que fije nueva fecha de audiencia; todo en el marco del juicio de cesura, por femicidio en grado de tentativa y otros delitos, que tenía fecha ayer a las 12.45.

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Marcos Rafael Burgos, Romina Lía Martini y Sergio Damián Pichetto. La Fiscalía fue ejercida por Martín Hernán Govetto. En tanto que la Defensa estuvo integrada por Nelson Adrián Vigueras, Mónica Silvina Goy y el defensor de Menores, Javier Andrés Ospital.

Al promediar las 13.15, y a poco del inicio de la audiencia, se informó al Tribunal lo que todos en la sala se preguntaban: “¿Dónde está el imputado?”.

A través de la Oficina Judicial se anotició que personal de la Unidad Penitenciaria local hizo saber que Pardo se negó a salir de su celda. Además se dijo que su madre –quien se encontraba presente en el Palacio de Tribunales- le hizo saber, el pasado domingo, sobre la importancia de asistir a la audiencia de ayer; a lo que el joven respondió que estaba “a disposición”.

No obstante se negó a asistir. Por este motivo su defensor se comprometió a interiorizarse sobre el estado de salud y psíquico de su representado.

La denominada cesura de juicio se trata de la división del debate en dos partes, una dedicada al análisis de la existencia del hecho y el discernimiento de la culpabilidad y la otra a la determinación de la pena; instancia esta que debía definirse ayer.

El día de la audiencia del mes de diciembre, donde lo hallaron culpable. (Foto archivo)

“Cosificación y propiedad”

En diciembre pasado Martín Enrique Pardo fue declarado penalmente responsable por un hecho encuadrado en los delitos de femicidio en grado de tentativa, agravado por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con lesiones leves (dos víctimas) y amenazas coactivas en perjuicio de la víctima. Por otra parte, fue absuelto por el delito de amenazas simples en relación a dos personas que fueron parte del hecho.

La sentencia destacó en su parte resolutiva que “de acuerdo de la prueba producida en juicio cabe señalar en lo que respecta a la materialidad de los hechos no ha sido controvertida su existencia. Los testigos han explicado detalladamente la circunstancia de tiempo modo y lugar en que se sucedieron”.

Se mencionó además que por otra parte se debe resaltar que el caso debe ser abordado según los lineamientos legales que emanan de instrumentos internacionales, nacionales, provinciales así como la normativa y la jurisprudencia existente en la provincia, referida a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres donde se impone a los operadores judiciales analizar los casos en esa perspectiva.

“En ese lineamiento se ha considerado que están verificados los dos extremos que requiere la configuración del agravante; inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, esto es la relación interpersonal y el aprovechamiento de esa situación de superioridad por parte del imputado que el género le atribuye para desplegar la conducta y el consecuente estado de vulnerabilidad que se refleja en la víctima”.

Destacan además entre otros: "el doble plus protectivo que tiene la víctima, por un lado la circunstancia de ser mujer y por el otro, que al momento del hecho era menor de edad.

Desde esa mirada no debe detenerse en el evento en concreto sino más bien valorar el contexto histórico de las partes. El imputado tenía una clara exigencia a la víctima, según demostraron los testimonios recabados, que debía continuar con la relación sentimental con el evidente sentido de cosificación y de propiedad sobre la víctima. Se corroboró que entre ambos existía una relación de poder desigual basada en una idea de superioridad por el solo hecho de ser mujer. Recibiendo la joven recriminaciones por la forma de vestir, control en la comunicación con terceros, uso del celular y signada por el uso de la violencia física”.

Para los magistrados quedó probada “la existencia de violencia de género entre el acusado con respecto a la víctima produciéndole la agresión en un contexto de dominio y de desigualdad latente”, según la sentencia.

Finalmente sobre el delito de amenazas contra las otras personas intervinientes en el hecho, por el cual fue absuelto; “sabido es que aquellas que se producen en un contexto de discusión, ira u ofuscación como ocurre en este caso y fueron expresadas en medio de una secuencia de agresiones, persecución y estado de exaltación por parte del imputado al no poder concretar por razones ajenas a su voluntad el objetivo de darle muerte a su ex pareja; entendemos que carecen de la entidad suficiente que requiere el tipo penal para configurar el delito en cuestión, por lo que en este punto corresponde su absolución”.

Ayer debía establecerse el monto de la pena que deberá cumplir el acusado.

Los abogados defensores, también se sorprendieron por la ausencia.

Historia del caso

El hecho por el cual fue declarado penalmente responsable ocurrió el 22 de febrero de 2019, cerca de las 5.30, en su domicilio, cuando se tornó agresivo y comenzó a agredir a la víctima y madre de su hija, a la que amenazó de muerte y le rompió el celular.

Esta agresión fue escuchada por una hermana, la sobrina de la víctima y su novio, que se encontraban en la vivienda lindante y acudieron en su auxilio. Cuando la joven se puso de pie con dificultad por estar en estado de shock, la empujó y la arrojó por un barranco (donde quedó enganchada por unas ramas que detuvieron la caída) con intenciones de quitarle la vida. Ante esta situación, los familiares fueron a auxiliarla cuando la golpeó con una piedra en la cabeza.

La víctima logró ser resguardada en la casa de su hermana, casi inconsciente, desvanecida en un sillón producto de los golpes. El imputado había agarrado un fierro que se utiliza para la construcción para impedir la ayuda y con el que les produjo luego lesiones a quienes se oponían a que siguiera con la golpiza, mientras intentaba ingresar.

 

Texto: Julio Luzuriaga Fotos. Tonny Romano

Te puede interesar