2019-09-13

POR TENENCIA DE ARMA SIN AUTORIZACIÓN

Rechazan un recurso de queja y confirman condena contra un abogado

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazaron un recurso de queja intentado por el defensor oficial Marcelo Álvarez Melinger en representación del abogado Alejandro Wickham y de ese modo confirmaron la sentencia que condenó a este último a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal.

La sentencia condenatoria fue resuelta el 8 de febrero de 2019, cuando un Tribunal del Foro de Jueces de Bariloche resolvió tener a Wickham como autor del delito de tenencia de arma de guerra (arma de fuego de uso civil condicional equiparada a la de uso de guerra), sin la debida autorización legal.
 
En contra de esa resolución, tanto la defensa como la parte querellante presentaron un recurso ante el tribunal de Impugnaciones, y fueron rechazados. Ante ello, la defensa intentó una impugnación extraordinaria que también fue rechazada y motivó la queja ante el STJ, que ahora también la desestimó.
 
La defensa remarcó varias afectaciones a derechos y garantías procesales y recordó que Wickham ya había sido juzgado y sobreseído por el mismo delito, por un hecho ocurrido el 23 de noviembre de 2012, cuando hallaron un arma en su domicilio y finalmente resultó condenado por haber tenido consigo esa arma, al momento de ingresar el 21 de noviembre de 2012 a un predio ajeno.
 
Efectivamente, en la sentencia se acreditó que el día del hecho, en horas de la noche, el acusado ingresó unos doscientos metros a la propiedad de una vecina de Colonia Suiza, sin autorización de los propietarios y llevaba consigo un arma considerada de guerra, para la cual tampoco tenía autorización legal.
 
Los jueces concluyeron que la queja intentada por la defensa, no rebatió la denegatoria a la impugnación extraordinaria que planteó, de modo que no formuló ningún "agravio sobre la determinación de la materialidad, la autoría, la calificación jurídica y la pena consecuente, sino que centró la crítica en que no fue debidamente atendido su planteo sobre la relación existente entre el hecho por el que fue condenado (llevar consigo un arma sin autorización legal el día 21 de noviembre de 2012 en el interior de la propiedad de la parte querellante) y lo ocurrido dos días después (la tenencia de la misma arma en su casa), por lo que fue beneficiado con un sobreseimiento". Consideró la defensa que dicho sobreseimiento debería haber abarcado también la porción fáctica anterior y que, tal como se ha resuelto el caso, se ha violentado el principio non bis in idem.
 
Entonces los jueces del STJ recordaron que "idéntico planteo fue desechado por el Tribunal en su sentencia de condena y por el Tribunal de Impugnación, que entendieron que no había ninguna ‘relación fáctica jurídica’ entre ambos, por lo que no se verifica la alegada omisión de abordar la temática. Así, ambos organismos estimaron que, por tratarse de ámbitos y días distintos en los que se verificaba la disponibilidad ilegal del arma, el hecho sometido a reproche no era el mismo que aquel por el cual había recaído el sobreseimiento, razón por la cual se desechó una persecución penal múltiple. Esta conclusión, que atiende a criterios diferenciadores de tiempo y lugar para escindir la conducta del imputado, no puede ser tachada de arbitraria".
 
 

Mariano Colombo

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