2019-04-18

NO TENÍA AUTORIZACIÓN LEGAL

Rechazan impugnación y confirman condena por tener un arma de guerra

Los jueces del Tribunal de Impugnaciones, Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y María Custet Llambí, rechazaron una impugnación defensiva y confirmaron la condena de un sujeto por portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.
 
El 27 de septiembre de 2018 el sujeto había sido declarado responsable y el 8 de febrero de 2019 le impusieron la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional en orden a los delitos de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, imponiéndole pautas de conducta bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.
El abogado Rodrigo García Spitzer en representación del querellante y el propio imputado dedujeron impugnaciones contra esa sentencia, argumentando en un caso que le habían aplicado una pena inferior a la solicitada al evaluarse en forma excesiva los elementos atenuantes y desmereciéndose elementos probatorios que demuestran la necesidad de imponer una pena de mayor cuantía. Mientras que por el otro cuestionaron que la sentencia atacada tenía un error de razonamiento al analizar dos eventos separados en el tiempo, considerando la tenencia de un arma de fuego con sus credenciales vencidas como delito permanente a diferencia de la portación que es un delito instantáneo, entre otras apreciaciones.
 
El hecho motivo de la puja entre las partes se dio el 21 de noviembre de 2012 aproximadamente siendo las 20:10 horas, cuando el acusado ingresó aproximadamente 200 metros sin autorización a la propiedad del denunciante llevando consigo una arma considerada de guerra -escopeta marca Browing calibre 12/70, semi automática, que fue secuestrada en su domicilio días después en el marco de un allanamiento, destacándose que  no contaba con la debida autorización legal por encontrarse vencida la habilitación.
 
Tras un análisis de una porción de los agravios planteados en audiencia ante el Tribunal de Impugnación, "queda en evidencia que los agravios se basan en una simple discrepancia subjetiva sobre la ponderación de las diferentes pautas de conducta valoradas por el sentenciante, situación que sella su improcedencia. La parte no demuestra arbitrariedad, sobre lo cual recuerdo que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentaria o aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios, todo lo cual no ocurrió en el sublite".
 
En definitiva, "no advierto la arbitrariedad señalada por el letrado puesto que, en el contexto de aquilatar la totalidad de agravantes y atenuantes, el sentenciante resaltó las circunstancias respectivas dando fundamentos serios y concretos por los cuales arribó al quantum punitivo, el que no se advierte -en las particularidades del caso-, sentenció el juez Cardella al fundar el fallo.

Mariano Colombo

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