CAUSA VILLA MASCARDI

| 09/01/2019

Rafael Nahuel: procesaron a cinco albatros y a los dos jóvenes mapuches que trasladaron el cuerpo

Rafael Nahuel: procesaron a cinco albatros y a los dos jóvenes mapuches que trasladaron el cuerpo

El juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, procesó sin prisión preventiva a cinco miembros del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el crimen de Rafael Nahuel en Villa Mascardi, y procesó con prisión preventiva a los dos jóvenes mapuches que trasladaron el cuerpo de su compañero hasta la ruta tras ser baleado, el 25 de noviembre de 2017.

Los cinco agentes federales Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia y Carlos Valentín Sosa fueron procesados como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego. Las cuentas de los cinco fueron embargadas hasta cubrir la suma de 500 mil pesos en cada caso.

Durante el proceso judicial los efectivos tienen prohibido salir del país sin previa autorización judicial y deberán mantener el domicilio real oportunamente declarado.

De esta manera, el juez Moldes avaló la teoría del “enfrentamiento” entre la fuerza federal que fue enviada a desalojar el predio de Parques Nacionales y los miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu que tomó el predio argumentando la posesión ancestral.

En el caso de Fausto Jones Huala –hermano del líder mapuche condenado en Chile- y Lautaro Alejandro González, el procesamiento corresponde al delito de “usurpación y atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada”.

En ese caso, el juez ordenó trabar el embargo sobre el dinero y/o bienes de ambos hasta cubrir la suma de 10 mil pesos en cada caso.

Según el fallo firmado por el juez Moldes este miércoles (9/01); el 25 de noviembre de ese año, Jones Huala y González "atentaron a mano armada contra una patrulla de Prefectura Naval Argentina correctamente identificada, que recorría el lugar y se encontraba abocada a su custodia [del predio]".

Agrega la resolución que los cinco efectivos “utilizaron el armamento provisto por esa institución (marcadoras de pintura, subfusiles MP5, pistolas 9 mm, entre otras), como consecuencia de lo cual se produjo la muerte de Rafael Domingo Nahuel Salvo, quien fue impactado por una munición emergente de un arma de fuego que le ocasionó su deceso por un shock hipovolémico”.

Como elementos probatorios, el juez federal menciona el acta de secuestro de armamento letal, no letal y de telefonía celular; el acta que documenta el hallazgo entre los efectos personales incautados a Fausto Horacio Jones Huala de una vaina servida con la inscripción “9x19 FLB — 2016” en su parte trasera; mientras que Lautaro Alejandro González poseía una honda artesanal -confeccionada con cuero marrón y una cuerda de nylon blanco- y una piedra.

También incorpora el informe de la autopsia al cuerpo de Nahuel, la cual concluye que “la causa fue producida por una herida por proyectil de arma de fuego. El mecanismo de muerte fue: un shock hipovolémico por lesiones de los órganos y tejidos descriptos [hueso ilíaco izquierdo, mesenterio, intestino delgado, hígado, pulmón derecho y músculos y tejidos interpuestos en esa trayectoria] que provocaron una hemorragia de aproximadamente 4 litros de sangre, alojada en cavidad torácica derecha y peritoneal. La etiología o manera de la muerte de acuerdo al lugar del disparo, como fue hecho el disparo y los antecedentes fue un homicidio”.

Por otro lado describe las actuaciones e informes elaborados por el Gabinete de Criminalística de la Policía de Río Negro, que dan cuenta de las operaciones realizadas y muestras obtenidas en el lugar del suceso.

Se agregan las declaraciones testimoniales de los médicos que asistieron al lugar, de los peritos y especialistas que acudieron al lugar del evento y el acta de inspección ocular del predio.

De un acta emitida por el Tribunal contra la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina surge que Pintos, Sosa y Obregón constituían el “personal encargado de brindar seguridad”, y tenían asignadas en el lugar sus respectivas pistolas reglamentarias; en tanto que Cavia y García formaban parte del “personal integrante del grupo de control antidisturbios”.

Según el Libro de Registro de Comisiones Varios, el cabo primero Pintos retiró de la sede de la Agrupación Albatros de Prefectura Naval Argentina el subfusil de la marca Heckler & Koch, modelo MP5, calibre 9 milímetros, junto a 4 cargadores con 120 municiones en total y una marcadora de pintura. A su turno, en la misma data, Sosa y Obregón retiraron sus pistolas reglamentarias con tres cargadores y 45 municiones marcadora de pintura con tres cargadores.

Tras una inspección ocular realizada en el predio, dos licenciados en Criminalística reseñaron los distintos puntos del terreno en que se hallaron vainas y retrataron una lanza de caña hueca con una cinta en su punta.

En la causa además se adjunta un estudio de polimorfismos de ADN confeccionado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de la provincia de Río Negro. Dicha experticia concluyó que “de marcadores autosómicos en la muestra ‘EPU N° 17 — GUANTE’ se obtuvo un perfil genético de por lo menos dos individuos; en el mismo se puede observar en forma completa y mayoritaria el perfil genético obtenido a partir de la muestra atribuida a Rafael Nahuel y en forma minoritaria el perfil genético de otro individuo”.

La División Balística de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina concluyó que “no se pudo determinar categóricamente si el terreno inspeccionado por orden de este Tribunal fue modificado, atento el desconocimiento de las condiciones en que se encontraba al momento en que sucedieron los hechos”.

Agregó que “es posible afirmar que el lugar no se encontraba preservado de manera adecuada, es decir, por medio de cintas perimetrales ni personal preventor ubicado a tal efecto; [así] como también se encontraban personas habitando en el interior del predio”.

El profesional interviniente remarcó que “el área a inspeccionar se trataba de una zona boscosa de alta densidad arbórea, siendo un sendero en ascenso, de terreno montañoso, escarpado, con zonas rocosas y de tierra suelta”.

El informe reseñó que en distintas partes del predio inspeccionado se incautaron elementos de interés para la pesquisa como vainas servidas y se hizo constar que la “inspección arrojó resultado negativo en cuanto al hallazgo de improntas balísticas tanto en las áreas solicitadas por [el Tribunal] como en el recorrido por el sendero que las comunica”.

Finalmente concluyó que “al momento de la realización del informe la única información técnica con la que [se cuenta] es la ubicación de vainas servidas halladas en la inspección ocular realizada. Esto permite informar únicamente que en cercanía a ellas se han efectuado disparos de armas de fuego, más no es posible estimar la distancia de la fuente del disparo en relación con las mismas”. Tampoco se pudieron obtener conclusiones categóricas sobre trayectorias balísticas o determinación de la ubicación de los tiradores en el lugar.

El juez Moldes también incorporó a la causa las conversaciones por celular entre los prefectos y entre los miembros de la comunidad mapuche durante el operativo de la fuerza federal y los días posteriores.

 

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