ES POSIBLE PROPONER A TRAVES DE UN FORMULARIO

| 25/04/2018

Nación releva manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial

Nación releva manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial
Arreos en el Norte neuquino, patrimonio cultural inmaterial.
Arreos en el Norte neuquino, patrimonio cultural inmaterial.

Pueden incluirse la señalada de hacienda, músicas, danzas, ciertos cultivos, idiomas y otras prácticas. Desde Neuquén, ya se postuló a las cantoras del Norte y a los arreos trashumantes. ¿Y desde Río Negro?

A través de la Dirección de Bienes y Sitios Culturales, el Ministerio de Cultura de la Nación lanzó un relevamiento con el ánimo de localizar y difundir manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial que estén presentes en la jurisdicción argentina. El área asumió como objetivo diseñar estrategias para su promoción y salvaguardia. El concepto data de 2003, cuando la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se trata de un acuerdo internacional para la gestión y protección de esta modalidad del patrimonio, del cual obviamente la Argentina es parte. Según el entendimiento, “se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”.

Añade la Convención: “este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

El texto aclara que “a los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”. Como siempre en estos casos, la UNESCO alienta a los Estados Parte a identificar, documentar, proteger y promover ese patrimonio.

En función de ese aliento, “el Relevamiento de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de Argentina es una iniciativa de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales para favorecer el reconocimiento, difusión y salvaguardia de las expresiones y manifestaciones culturales inmateriales presentes en el país”. Concretamente, el concepto refiere a “tradiciones, conocimientos y creencias”, también a “las músicas, técnicas artesanales, juegos y los relatos narrados de generación en generación”.

Identidad de una comunidad

Tales elementos “son los diferentes rituales o maneras de hacer, producir y celebrar, que forman parte de la identidad cultural de una comunidad, que se continúan practicando y que son transmitidas a las siguientes generaciones para reforzar su sentido de pertenencia a los grupos comunitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26.118, que aprueba la Convención 2003 de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, estableció al área nacional.

En definitiva, “el Relevamiento es una herramienta que permitirá difundir las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial presentes en territorio argentino y diseñar estrategias para su promoción y salvaguardia”. Las expresiones culturales se clasifican a través del concepto de ámbito, que contempla las maneras en que se desarrollan, practican o transmiten. En este sentido, hay varias categorías.

Una de ellas remite al “conocimiento o uso relacionado con la naturaleza y el universo: arreo y esquila de vicuña, cultivo de la quinua, pesca con red tijera, agricultura de terrazas” o “señalada de hacienda”, entre otras manifestaciones. La segunda refiera a “música, canto, danza o representación”, entonces puede abarcar “candombe, malambo, copla, cuarteto, tango, chamamé, cantoras del Norte neuquino, vidala” o “circo criollo”, más un largo etcétera.

La tercera apunta a un “saber o práctica artesanal tradicional”, por ejemplo “construcción de viviendas con materiales autóctonos, recetas curativas o culinarias, uso del telar vertical, tejido de palma o chaguar”, más “fileteado porteño”, entre muchos otros. Una cuarta apunta a una “tradición o expresión oral”, léase “payada, canto de cuna” o “leyenda del pombero”, además de otras posibilidades.

La última categoría en la enumeración de la Dirección de Bienes y Sitios Culturales refiere a “uso social, ritual o acto festivo”, a saber: “ofrendas a la Pachamama, cultos populares, taba, truco, payana, chaya” o “celebraciones religiosas”, entre más posibilidades. Los y las barilochenses que deseen aportar, deben completar el “Formulario 01” que está en línea y enviarlo por mail a [email protected]. Hay más datos disponibles en la Web del Ministerio de Cultura de la Nación.

Políticas de salvaguardia

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se hizo norma en la Argentina a través de la Ley 26.118, que entre otros alcances, define que el “patrimonio cultural inmaterial” se expresa a través de ámbitos como “tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo” y “técnicas artesanales tradicionales”.

En tanto, la ley establece que por “salvaguardia” se entienden “las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”. Quiere decir que después del Relevamiento, deberían seguirse políticas públicas coherentes.

Como “Estado Parte”, incumbe a la Argentina “adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio”, entre ellas, “identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes”, entre otras medidas.

Efectivamente, el Estado se obligó a “adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación”, a “designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio” y a “fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro”, además de otras acciones.

Te puede interesar
Ultimas noticias