13/04/2018

Impugnaron el sobreseimiento de Maximiliano Campobassi

Impugnaron el sobreseimiento  de Maximiliano Campobassi

Los fiscales Tomás Soto y Martín Govetto impugnaron una resolución de sobreseimiento dictada por el juez Héctor Leguizamón Pondal y requirieron urgente convocatoria a una audiencia para realizar sus planteos.

Se trata del caso seguido contra Maximiliano Campobassi, quien el pasado 6 de abril resultó sobreseído por parte de Leguizamón Pondal, al considerar que el plazo de investigación preliminar había vencido fatalmente, sin que la fiscalía presente en tiempo y forma el pedido de audiencia de control de acusación.

Campobassi fue imputado el 13 de octubre de 2017 por una serie de hechos que comenzaron a ocurrir el 11 de septiembre del mismo año. Según la acusación, el sujeto realizó violentos actos de hostigamiento y control hacia una joven que se había mudado al mismo edificio en el que el acusado vive junto a su madre y con la que pretendía iniciar una relación sentimental.

En concreto, en el interior del departamento que ella acababa de alquilar, el 11 de septiembre en horas de la noche se produjo una discusión y Campobassi comenzó a comportarse de manera violenta, infundiendo temor a la víctima, que le reclamó que se retirara.

Campobassi se negaba y manifestaba según la acusación “esto no va a quedar así, ya vas a ver" al tiempo que la señalaba con su dedo índice en la cara, de manera intimidante. El sujeto se quedó tras la puerta de ingreso al departamento y le envió varios mensajes de texto al teléfono de la víctima y le indicó “abrime la puerta y hablamos bien o se pudre todo más”, hasta que finalmente se retiró tras la intervención de una amiga policía de la víctima.

Al día siguiente, Campobassi comenzó a enviar mensajes de texto, hostigando a la mujer, actitud que mantuvo a pesar de que ella le contestó diciéndole que no la molestara más, que había realizado una denuncia. Campobassi insistió con sus mensajes y provocó aun más temor en la víctima, que abandonó el edificio y rescindió el contrato de alquiler que acababa de firmar. Por algunos días, el acusado continuó mandando mensajes con tono intimidatorio, según la acusación fiscal.

Tras la formulación de cargos que realizó el fiscal Martín Govetto, el juez de Garantías aceptó habilitar la instancia de investigación preparatoria y otorgó un plazo de cuatro meses para agotarla.

Agotada la investigación, el fiscal Tomás Soto presentó el requerimiento de apertura a juicio el 14 de marzo de 2018, dentro de las dos primeras horas hábiles, tal como prevé el Código Procesal Penal. En concreto, en una audiencia de control de acusación iba a pedir la apertura del juicio, ofreciendo la prueba requerida para esa instancia y explicitando su expectativa de pena para el acusado.

Sin embargo, al realizarse esa audiencia, el juez de Control Héctor Leguizamón Pondal, consideró válidos los planteos del defensor Sebastián Arrondo y dictó el sobreseimiento de Campobassi, por entender que el plazo de investigación se encontraba vencido y la Fiscalía formuló la acusación fuera de término.

La defensa argumentó que el plazo de cuatro meses debía contarse de corrido -computando los días de feria judicial de enero- y consecuentemente vencía el 14 de febrero de 2018. Pero remarcó que aún tomando la peor de las hipótesis para el acusado, la presentación efectuada por la Fiscalía el 14 de marzo de 2018 también resulta extemporánea.

Leguizamón Pondal concluyó que la acusación fue presentada fuera de término porque los plazos son perentorios y fatales, y que en caso de duda debe decidirse lo que sea más favorable para el imputado, destacando además la "levedad de la imputación que se practica" y que "bien podría haberse optado por un criterio de oportunidad o flexibilizado por otras situaciones".

Los fiscales en su impugnación se hicieron eco de la “gran conmoción a nivel institucional” por la “sorpresiva resolución” de Leguizamón Pondal, apuntando además a determinados aspectos de las leyes provinciales que establecen que “los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles” y que “Durante dichos períodos de feria no correrán los plazos procesales”.

En su escrito de impugnación, resaltaron los fiscales que “Campobassi es una persona de la cual se tiene conocimiento que habría acosado a más de cincuenta mujeres, muchas de las cuales se animaron a contar sus experiencias luego de la trascendencia pública que trajo la formulación de cargos efectuada, y no obstante ello, al mismo tiempo continuó desplegando actos violentos contra varias mujeres. Concretamente, estamos en presencia de hechos de agresiones verbales cometidos con violencia contra mujeres; una de las cuales se animó a denunciar y es la víctima en este legajo”.

En ese sentido resaltaron “claras directivas impartidas por la Procuración General sobre la imposibilidad de aplicar un criterio de oportunidad en hechos de violencia de género. No existe aquí ningún desinterés del Estado ya que esta Fiscalía continuó realizando medidas de investigación hasta el último día y pretende llevar a juicio a Campobassi para que sea sancionado por el delito de amenazas que se le atribuye”.

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