06/02/2018

Absolvieron a un hombre acusado por presuntas amenazas a su ex pareja

- LA VICTIMA CONTO QUE AHORA MANTIENEN UN TRATO CORRECTO - El juez de juicio Miguel Gaimaro Pozzi dispuso la absolución de un sujeto que llegó a juicio acusado de proferirle amenazas a su ex pareja, en un contexto de violencia de género. Lo hizo al tomar los dichos de la propia denunciante en el sentido de que las amenazas no le habían provocado temor porque creía al hombre incapaz de hacerle daño. Además, se amparó en que las partes han logrado por sus propios medios restablecer una relación armónica y pacífica, motivada fundamentalmente en la hija que tienen en común.

 Por Mariano Colombo
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Luis Alejandro Camba Delgado, un uruguayo de 41 años que fue acusado por el delito de amenazas en perjuicio de su ex pareja, resultó absuelto ayer en el marco de un juicio oral y público que dirigió el juez Miguel Gaimaro Pozzi.

El hecho atribuido a Camba Delgado ocurrió el 15 de junio de 2016 en horas de la tarde cuando su ex pareja se presentó en el domicilio del hombre para retirar a la hija que tuvieron en común. En esas circunstancias, el acusado le dijo que tuviera cuidado, que la mataría y ataría piedras a distintas partes de su cuerpo para luego tirarla al fondo del lago.

Durante el desarrollo de la audiencia desarrollada ayer, las partes pudieron escuchar el relato de la denunciante, de tres profesionales que la asistieron y una amiga suya. En líneas generales, todos los relatos fueron coincidentes en que existió una relación marcada por la violencia psicológica y económica, aunque nunca física.

En ese contexto, la mujer había buscado asistencia por iniciativa propia, hasta que pudo comprender la situación que atravesaba. Enfatizó en que nunca sintió temor porque en realidad creía incapaz a su ex de cumplir con sus amenazas, aunque enfatizó que el hartazgo la llevó a radicar la denuncia.

Explicó también que un tiempo atrás logró tener una conversación profunda con el acusado, en la cual pudieron encontrar puntos de acuerdo para mantener una relación armónica y pacífica, en las cuestiones referidas a la hija que tuvieron en común.

Las profesionales que asistieron a la mujer durante largo tiempo, enfatizaron que la encontraron por entonces sumida en un cuadro de pánico, con violencia psicológica y económica en el centro de la escena, con daño psíquico y perturbación emocional producto de un fuerte sentimiento de culpa.

El acusado escuchó con atención las declaraciones testimoniales sin dejar de mostrar su contrariedad ante las aseveraciones de los testigos y luego de ello pidió declarar ante el magistrado, sin la consulta de rigor a su letrado defensor. “Soy un hombre de laburo, cien por cien de mi hija. Yo no presento testigos ni nada, jamás jugué económicamente y todo lo que yo llegué a discutir con ella, es por mi hija”, afirmó entre otras consideraciones.

Tras un breve cuarto intermedio, el fiscal Govetto requirió la condena del acusado, entendiendo que las amenazas que le profirió tuvieron el claro objetivo de influir en el ánimo de su ex pareja y amedrentarla y explicó que había pedido la declaración testimonial de las profesionales para que puedan describir con precisión de qué se trataba la violencia de género. “Esto es violencia de género, ella declara y se queda en la sala para ir y sentarse al lado del acusado en vez de venir a sentarse de este lado, en el que estamos los acusadores”, graficó.

Añadió luego que “hace ocho meses no hace nada, se llevan bien” y remarcó que es el mismo tiempo que transcurrió desde que el sujeto fue procesado, remarcando que en caso de resultar absuelto le daría al sujeto nuevo ímpetu para volver a la carga.

El defensor oficial Marcos Cicciarello, por su parte, alegó que se estaba “judicializando los conflictos de pareja” y pidió en ese sentido que prime la racionalidad, pidiendo la absolución de su asistido. Disparó también que “la violencia de género no puede servir como comodín para subsanar las falencias de la fiscalía”. Subrayó los dichos de la denunciante en el sentido de que no había tenido miedo y que en realidad creía al sujeto incapaz de concretar sus amenazas.

El fallo del juez Gaimaro Pozzi se dio de manera inmediata tras los alegatos, destacando “situaciones muy interesantes”, planteadas durante el desarrollo de la audiencia. Dijo que el Estado ha dado adecuada respuesta a la víctima, que tuvo en todo momento buena contención de diversos organismos públicos.

“Yo también concuerdo con que la retractación de la víctima es motivada por el boomerang de la propia violencia de género, pero este no es el caso”. Refirió el magistrado que según dijo la víctima para él era una cosa muy común decir “te voy a matar” y que manifestó espontáneamente “hice la denuncia por el hartazgo”. El magistrado aseveró que no se puede condenar a alguien por el hartazgo.

También analizó que “hay que ver toda la película, para atrás y para adelante”, destacando que la convivencia pacífica actual entre los involucrados está motivada por la hija en común. “Hace dos años que sucedió el hecho investigado y lo han solucionado ellos”.

Finalmente concluyó que “Quedó claro que los dichos del acusado no le provocaron temor, sino hartazgo, entonces aquí hay falta de tipo y por eso lo vamos a absolver”, aludiendo a que para que el delito de amenazas tipifique claramente, las manifestaciones del acusado necesariamente deben infundir miedo en la víctima.

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