01/12/2017

Dos años en suspenso por no acatar órdenes judiciales

- VIOLENCIA DE GENERO - Un sujeto fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso por haber violado reiteradamente las órdenes de la Justicia que le impedían acercarse a su ex pareja. Le atribuyeron en total siete hechos de desobediencia, dos por amenazas simples, otro por amenazas calificadas y dos hechos de lesiones leves.

Por Mariano Colombo
[email protected]

“¿Entiende lo que aquí se resuelve?” le preguntó el juez Gregor Joos al acusado, “más bien” respondió. Pero al parecer hasta aquí no había entendido nada. Lo condenaron a la pena de dos años de prisión en suspenso, con imposición de pautas de conducta que deberá respetar bajo apercibimiento de ordenar su detención y convertir la condena en efectiva.

Se trata de Guido Hernán Cofián Monje, un hombre al que el fiscal de grado Martín Govetto atribuyó un total de doce episodios delictivos. Según la imputación, que luego fue confirmada por la sentencia, Cofíán Monje fue autor de siete hechos de desobediencia a una orden judicial, dos de lesiones leves, dos de amenazas simples y otro de amenazas calificadas por su comisión con armas, encuadrados en un contexto de violencia de género.

Todos los hechos investigados, fueron en perjuicio de su ex pareja, a quien el acusado agobió en diversos hechos recientes. Cada uno de los episodios, motivó la presentación de la mujer, que realizó las correspondientes denuncias y obligó con su voluntad de avanzar en el proceso a una condena.

Los hechos enrostrados al acusado son de los denominados delitos menores, de hecho la desobediencia a una orden judicial está castigada con una pena que va de quince días a un año de prisión. No obstante ello, la acumulación de causas y una nueva imposición de la justicia a su comportamiento, lo obligará a respetar estrictas pautas de conducta. Quebrantar cualquiera de las imposiciones determinará que automáticamente se revoque la condicionalidad de la pena, convirtiéndola en prisión efectiva.

Entre las pautas que le impusieron se destacan el impedimento de tomar contacto por cualquier vía con la denunciante y la prohibición de acercamiento al domicilio y a cualquier otro ámbito que frecuente la víctima, además de otras imposiciones de rigor como responder a las citaciones judiciales, someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados y fijar domicilio y no modificarlo sin dar aviso.

Te puede interesar
Ultimas noticias