CORRUPCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

| 08/05/2024

Los delitos a los que apunta Stornelli en su denuncia por el caso del comodato en tierras cercanas al lago Mascardi

Los delitos a los que apunta Stornelli en su denuncia por el caso del comodato en tierras cercanas al lago Mascardi

El fiscal federal Carlos Stornelli presentó una denuncia vinculada al comodato que la gestión gubernamental anterior había firmado en relación a tierras que son parte del Parque Nacional Nahuel Huapi.

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En sí, el terreno –conformado por dos hectáreas– se ubica en la zona de Los Rápidos, sobre el lago Mascardi, y había sido cedido a la denominada Fundación Arcángel Miguel en 2021 por el término de diez años.

La agrupación social es dirigida por Franco García Dellavalle, un abogado cooperativista vinculado al kirchnerismo, cercano a Juan Grabois.

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Stornelli, en su presentación, pidió que “sea investigada y determinada la eventual responsabilidad penal que pudiera corresponderle a distintos funcionarios públicos y terceras personas que pudieran beneficiarse de la maniobra”.

En su escrito, el fiscal especificó que el predio en cuestión se sitúa “a pocos kilómetros de la Villa Mascardi, lugar que habría sido usurpado en 2017 por la autoproclamada comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu”.

Además, puntualizó que la solicitud de la fundación recayó en primer término sobre quien en aquel momento era el intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Horacio Paradela.

Asimismo, Stornelli destacó que García Dellavalle –más allá de ser “referente del Movimiento Popular La Dignidad y de Nuestramérica Movimiento Popular, e integrante del partido político Unión por la Patria”– había sido designado “director nacional de Inclusión Financiera y Financiamiento Social, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, durante la gestión del expresidente Alberto Fernández, es decir, en el mismo período en el cual le habrían sido otorgadas las tierras a su fundación”.

De tal forma, el fiscal consideró que, prima facie, los delitos podrían encuadrarse en lo contemplado por los artículos 248, 249, 265, 173 inciso 7 y 174 inciso 5 del Código Penal.

En este punto, cabe precisar que el artículo 248 indica: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

El 249, en tanto, apunta a una multa y también a una inhabilitación especial para aquel funcionario público que “ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.

En lo que hace al 265, la norma determina que “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. Y además: “Se aplicará también multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido”.

El inciso 7 del artículo 173 y el 5 del 174 se enmarcan dentro del capítulo dedicado a “estafas y otras defraudaciones”. Así, el primero apunta al “que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”, mientras que el segundo refiere al “que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”. Esos delitos se vinculan a una pena de prisión que puede llegar a los seis años, e incluso, en caso de empleados públicos, a una inhabilitación especial perpetua.

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