CRIMEN DE EDUARDA SANTOS DE ALMEIDA

| 19/04/2024

Tribunal de Impugnación volvió a confirmar la condena de Alves Ferreira

Tribunal de Impugnación volvió a confirmar la condena de Alves Ferreira

Los jueces Carlos Mussi, Miguel Cardella y Rita Custet Llambí del Tribunal de Impugnación de la provincia, que ya habían rechazado una impugnación ordinaria, ahora rechazaron la impugnación extraordinaria, confirmando nuevamente la sentencia que condenó a prisión perpetua a Fernando Alves Ferreira -quien se autopercibe Amanda-, luego de que un jurado popular lo declarara culpable del delito de homicidio agravado en perjuicio de Eduarda Santos de Almeida.

Los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia confirmaron la condena perpetua que impuso el juez Juan Martín Arroyo, luego de que un jurado popular lo declare responsable del homicidio agravado por su comisión con arma de fuego y alevosía, además del delito de tenencia de arma de fuego.

Alves Ferreira fue encontrado culpable del hecho ocurrido el 16 de febrero del año pasado en uno de los senderos que conducen al lago Escondido, ubicado en pleno Circuito Chico, uno de los recorridos turísticos más transitados de la región. Hasta allí condujo su automóvil trasladando a la víctima en ropa de cama y la ejecutó mediante varios disparos de arma de fuego. Pocos días después, en el banquillo de los acusados, confesó el hecho sin esbozar ningún arrepentimiento.

Tras revisar los argumentos de la defensa, los jueces del TI evaluaron que “la misma no demuestra que con las pruebas producidas no podía razonablemente alcanzar el veredicto emitido” y aseguraron que no acreditó cómo “las instrucciones al jurado que él mismo no cuestionó en las etapas oportunas, no se adecuan a las pruebas y que el veredicto debiera considerarse irrazonable. Por el contrario resulta a todas luces el resultado de la prueba producida en el debate”.

Los jueces apuntaron que “tan solo luego de ver el debate, y analizar lógicamente el resultado de las pruebas producidas, de cuya producción han participado las partes, sin mayor esfuerzo se puede arribar a la conclusión a la que arribó el jurado popular”.

Por otro lado, al revisar la sanción impuesta, evaluaron “especialmente el tipo de pena de las más graves que posee el CP, cabe concluir que no resulta arbitrario en su valoración. Pues, el magistrado posee una única pena a imponer en el caso, que como concluye debe ser de prisión perpetua. La impugnación contra la pena no demuestra arbitrariedad ni mucho menos un error judicial”.

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