24/05/2018

Dictamen del INADI concluyó que colegio privado discriminó a un niño

Según el dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), dos hechos que fueron denunciados por la madre de un niño de ocho años, configuraron una conducta discriminatoria en los términos de la Ley 23.592. Una causa en el Juzgado Civil aún no tiene resolución.

Los dos episodios denunciados por la mamá del pequeño afectado, de apenas ocho años de edad, ocurrieron durante el ciclo lectivo 2015 cuando en primera instancia el establecimiento educativo Primo Capraro perteneciente a la Asociación Cultural Germano Argentina Bariloche, no autorizó la inclusión del niño entre los alumnos de cuarto grado que viajarían (como todos los años) a la localidad rionegrina de Las Grutas para realizar un viaje de estudios que ya es tradición entre el alumnado.

En segunda instancia, poco antes de finalizar el mismo ciclo lectivo señalado, el establecimiento notificó la decisión de no permitir rematricular al niño para el calendario escolar 2016. Todo ello motivado única y exclusivamente en el carácter de “niño especial” que sufre un Trastorno de Déficit de Atención”.

En concreto, el dictamen del INADI vio un acto discriminatorio en función del artículo 1 de la Ley 23.592, que establece que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio, o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Sobre esa base, Paula Spaccarotella, coordinadora de recepción y evaluación de denuncias del INADI, analizó que en el caso en cuestión lo que está en juego es el derecho a la educación, señalado tanto en doctrina, jurisprudencia y normativa nacional e internacional, como un derecho humano fundamental y esencial para poder ejercitar todos los demás derechos y además acudió a normativa internacional para señalar que los Estados deben asegurar la aplicación de todos los derechos a cada niño, sin distinción alguna, “independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

Entre la documentación analizada y presentada por la denuncia, se destacó un informe médico en el que se asentó que, con la negativa a participar del viaje de estudios mencionado, lejos de favorecer al niño se lo perjudicó, pues los profesionales que lo asisten habían indicado la realización de tal viaje como parte del tratamiento.

En ese sentido desde la institución habían evaluado que el niño no iría por “su mal comportamiento, la falta de conciencia del peligro, el desconocimiento de la autoridad y las normas de convivencia”, aunque su terapeuta señaló que el niño no había presentado ese tipo de situaciones hasta el momento y además, el hecho de participar de una actividad como la propuesta, fuera del ámbito escolar, permitiría al niño establecer vínculos positivos con sus compañeros y docentes, como así también a aquellos, conocer otros aspectos del niño que no se manifestaban en el ámbito escolar.

Agregó en forma concluyente la terapeuta que el incremento en los síntomas coincidió con la decisión del colegio de que el niño no asistiera al viaje y que además ello había obstaculizado el tratamiento terapéutico que le dispensaban tanto adentro, como afuera del colegio.

Superada esa situación llegó el segundo hecho denunciado: El colegio informó a la madre que “Debido a que el niño no demostró en todo el año una apropiación a nuestro proyecto educativo y a los lineamientos institucionales, incluyendo las pautas de convivencia establecidas para los alumnos, se informa que su matriculación para el ciclo lectivo 2016 está denegada”.

En ese sentido el dictamen del INADI señala que no están discutidos los problemas del niño, “lo que debe analizarse es la actitud asumida por la escuela frente a esa problemática” y luego de resumir interminables informes de profesionales concluyó que “la institución no ha realizado los esfuerzos necesarios tendientes a lograr la inclusión e integración del niño, adoptando por el contrario, una actitud expulsiva”, concluyendo en suma que se trató de una actitud discriminatoria pues no se acreditó que se implementaran todas las estrategias propuestas por profesionales y en caso de que las mismas no hubieran dado resultados, tampoco se acreditó que la institución hubiera planteado otras estrategias de abordaje de la situación en torno a las dificultades del niño en cuestión.

Más allá de lo resuelto por el INADI, la madre del menor involucrado entabló una demanda civil que aún está en trámite en la Justicia local, aunque no con el objetivo de obtener un remedio económico sino con la finalidad de que los hechos sufridos no se repitan con otros niños.

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