03/01/2018

ZUÑIGA, CORTES, GOYE Y CARCAR: Pese a la excarcelación, deben mantener domicilio y pedir autorización para salir del país

Los jueces Orlando Coscia, Armando Márquez y Eugenio Krom, integrantes del Tribunal Oral en lo Federal Criminal de General Roca, fueron quienes excarcelaron a Ovidio Zúñiga, Walter Cortés, Víctor Carcar y Omar Goye tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la condena, pero lo hicieron recordando que con argumentos suficientes ya se había rechazado el planteo del “plazo razonable” por el que fue revocada la sentencia. Además, obligan a los dirigentes a mantener domicilio y pedir permiso para salir del país.

ZUÑIGA, CORTES, GOYE Y CARCAR: Pese a la excarcelación, deben mantener domicilio y pedir autorización para salir del país
Los jueces Orlando Coscia y Armando Márquez.
Los jueces Orlando Coscia y Armando Márquez.

El tribunal Oral en lo Federal Criminal había dictado la condena que luego fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. En esos fallos se había dado tratamiento a los planteos defensivos que apuntaban a la garantía legal de ser juzgado en un plazo razonable.

Al recibir el pedido de excarcelación de los condenados Víctor Carcar, Walter Cortés, Ovidio Zúñiga -solicitado por las defensas técnicas- y Omar Goye, peticionado por derecho propio; corrieron vista al Ministerio Público Fiscal que se pronunció favorablemente recordando que el máximo tribunal de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, al acoger el reclamo defensista relacionado a la causal de violación de la garantía de juzgamiento en plazo razonable.

Así, apuntaron los jueces Coscia, Márquez y Krom que “a modo de anticipo, anunciamos hacer lugar a las excarcelaciones de Víctor Carcar, Walter Cortés, Omar Goye y Ovidio Zúñiga, bajo caución juratoria. Ello en el marco de los argumentos vertidos por la titular de la acción penal pública, fundamentos razonados y ajustados a derecho que superan el estándar mínimo de motivación exigido, apareciendo aplicables para esta Magistratura, sin otro trámite o consideración posible, lo cual así decidimos”.

Pero “amen de lo expuesto, por imposición de inveterada doctrina emanada por la misma Corte Suprema Federal, corresponde al conjunto de los tribunales inferiores el leal acatamiento de sus sentencias, debiendo conformar los pronunciamientos en los casos concretos a las guías que dimanan de aquellos. Ello así sin perjuicio de facultades de los magistrados para dejar a salvo sus respectivos criterios o interpretaciones diversas a las establecidas por el cimero tribunal en su condición de interprete último de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia”, agregando que “En este último punto, va de suyo y porque así surge de los fundamentos del fallo dictado oportunamente por este cuerpo en la causa, la apreciación y explicación diversa que de la temática “insubsistencia de la acción penal / violación al derecho a ser juzgado en plazo razonable” efectuara este tribunal, tanto en forma previa al dictado de su sentencia, cuanto al propio tiempo de suscribir la decisión, a propósito de la reiteración del planteo en el marco de cuestiones preliminares”.

Y remarcaron que esa interpretación suscripta en sentencia fue “en clara coincidencia con cuanto otrora había sostenido el juez de sección, la Cámara Federal de Apelaciones del distrito, y la Casación Federal, todos organismos actuantes de consuno a idénticos temperamentos explicados por los respectivos fiscales federales de todas esas instancias y por la misma Oficina Anticorrupción Nacional en su carácter de querellante en el legajo” y “Visión la antedicha, ajustada además, a la posición expresada por el señor procurador ante la Corte Suprema en su dictamen de fecha 12 de octubre del corriente año”.

Añadiendo que “En ese lineamiento de ideas, anulada como ha sido la decisión del cuerpo casatorio (a la sazón y la fecha órgano de reenvió del fallo principal) solo queda retrotraer la situación de los imputados a la fecha del dictado de sentencia de este cuerpo, situación esa que era, precisamente, de libertad bajo la especie de caución juratoria”.

Por ello, resolvieron hacer lugar a las solicitudes y conceder las excarcelaciones de Carcar, Cortés, Goye y Zúñiga, bajo caución juratoria. Además, de imponerle a los nombrados obligación de fijar domicilios con prohibición de ausentarse o cambiarlos, sin previo aviso a este Tribunal; como así también la obligación de solicitar autorización para salir de la República Argentina.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación había dicho el pasado 26 de diciembre que “los recurrentes cuestionan lo resuelto manteniendo que los hechos por los que se dictó condena -estafa contra la administración pública, arts. 172 Y 174 inc. 5° del Código Penal- habrían sido presuntamente cometidos en el año 1999, que la investigación se inició en el año 2002, que la citación a indagatoria fue en el año 2003, las requisitorias de elevación a juicio se formularon en el año 2006 y la citación a juicio el 28 de abril de 2008, siendo que a días de operar la prescripción de la acción penal, el 7 de abril de 2014 se dictó la sentencia condenatoria que fue confirmada en febrero de 2016”.

Y continuaron “En esta línea, resaltaron que la duración del proceso ya excede el doble del plazo previsto en abstracto para la prescripción de la acción penal y se agraviaron porque el propio tribunal casatorio reconoció que la tramitación del proceso se demoró considerablemente pero justificó la razonabilidad de su extensión no en una supuesta complejidad del caso ni en una eventual conducta desleal u obstructiva de los recurrentes, sino esencialmente en la actividad recursiva”, apuntando a la “gran cantidad de impugnaciones esgrimidas por los recurrentes en ejercicio de una defensa eficaz y amplia, que devino en la intervención -de manera reiterada- de todos los órganos jurisdiccionales contemplados en nuestro organigrama de competencias. Esto es, el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, el Tribunal Oral Federal de General Roca, la Cámara Federal de General Roca, la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

En ese sentido destacaron fallos en los que se señalan que “reiteradamente ha puesto énfasis en que, con excepción del supuesto de una actividad defensista fundadamente calificada de abusiva, no puede hacerse recaer en el imputado la demora en la tramitación del proceso cuyo impulso diligente está a cargo del Estado”.

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