28/12/2017

Confirman condena a un hombre por golpear a su ex y ocasionarle lesiones

- AL RECHAZAR PLANTEOS DEFENSIVOS - El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso intentado por la defensa oficial y confirmó la condena de un año de prisión en suspenso a un sujeto que fue acusado por golpear a su ex y ocasionarle lesiones de carácter grave al lastimarle un dedo con una puerta.

Por Mariano Colombo
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El cuestionamiento de la defensa pública, atacaba la sentencia dictada por la Cámara Primera del Crimen en junio de este año. El recurso de casación de la defensa cuestionó que la versión mostrada por la fiscalía no se había acreditado.

Por el contrario, cuestionó, se probó que la denunciante retiró antes del colegio al hijo que tienen en común con el imputado, sin avisarle, situación que lo descolocó pues era él quien debía hacerlo; por ello, la presencia de su pupilo en el departamento de la denunciante, para buscar al niño.

Dice que no se probó, más allá de toda duda razonable, que el sujeto hubiera efectivamente tomado del cuello a la mujer y que dolosamente le hubiese lesionado el dedo. Los jueces de la mayoría –adujo la defensa- le otorgaron la calidad de imparcial a la amiga de la presunta víctima y a la novia del imputado la consideraron parcial y con intenciones de beneficiar a su novio, pero no se expuso ningún fundamento racional del porqué de esa disquisición y agregó que la denunciante y su amiga no dieron un relato conteste sobre el modo en el cual ocurrió el suceso.

Los jueces al dictar el fallo señalaron que era entendible que el caso no se haya encuadrado con el agravante del contexto de violencia de género porque la ley no estaba vigente cuando ocurrió el hecho pero no “su total ausencia de valoración en las pautas de mensuración de la pena, entre las que se destacan la conducta precedente y los vínculos personales, que impactan directamente en la mayor peligrosidad desplegada. Lo anterior y la demora en juzgar este hecho del año 2012 desatiende a las obligaciones internacionales de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

Y continuaron “El Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios contra las mujeres”.

Tras revisar el fallo cuestionado y lo argumentos defensivos, los jueces del STJ resolvieron “que las insuficiencias de las impugnaciones determinan su improcedencia” y “atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche”.

Prácticas que se quieren erradicar

“El presente es un expediente que resulta un muestrario de aquellas prácticas que se quieren erradicar. Extensión de los procesos por intervenciones inadecuadas que se reiteran, distracciones inconcebibles cuando no falta de lectura, falta de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal, actuaciones contrarias a la ley y las convenciones y ausencia total de investigación de los hechos denunciados. En suma, falta de debida diligencia cuando se investiga la violación a un derecho humano como es el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia”.

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