27/12/2017

Por arbitraria anularon la sentencia que condenó a Zúñiga, Cortés, Carcar y Omar Goye

- QUEDARAN LIBRES DE UN MOMENTO A OTRO -  La Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia de la Justicia Federal por la extensión del proceso en el tiempo, lo que resultó en una condena arbitraria, a tono con la defensa que había insistido en la violación a la garantía de ser jugado en plazo razonable. Aunque no hubo confirmaciones oficiales, desde el entorno de los detenidos en el Penal de Esquel, ya preparan festejos y la liberación se daría de un momento a otro.

Por arbitraria anularon la sentencia que condenó a Zúñiga, Cortés, Carcar y Omar Goye
Foto de archivo.
Foto de archivo.

Luego de la sentencia, la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la condena como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, reiterada en dos oportunidades, de Walter Enrique Cortés y Víctor Ricardo Carcar quienes debían cumplir las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial por igual término para ejercer cargos sindicales y multa.

La defensa cuestionó la constitución del tribunal; que inválidamente se descartó la violación a la garantía de ser juzgados en un plazo razonable; de la vulneración al principio de congruencia; y que medió arbitrariedad al convalidarse la pena impuesta, la que tachó de desproporcionada e injustificada.

Para los jueces de la Corte entre los planteos había elementos que suscitaban la cuestión federal, pues los impugnantes aducían el desconocimiento de un anterior pronunciamiento de la Corte en relación al planteo de vulneración de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

Sobre ese punto específico, la Corte apuntó que “los recurrentes cuestionan lo resuelto manteniendo que los hechos por los que se dictó condena -estafa contra la administración pública, arts. 172 Y 174 inc. 5° del Código Penal- habrían sido presuntamente cometidos en el año 1999, que la investigación se inició en el año 2002, que la citación a indagatoria fue en el año 2003, las requisitorias de "elevación a juicio se formularon en el año 2006 y la citación a juicio el 28 de abril de 2008, siendo que a días de operar la prescripción de la acción penal, el 7 de abril de 2014 se dictó la sentencia condenatoria que fue confirmada en febrero de 2016”.

Y continuaron “En esta línea, resaltaron que la duración del proceso ya excede el doble del plazo previsto en abstracto para la prescripción de la acción penal y se agraviaron porque el propio tribunal casatorio reconoció que la tramitación del proceso se demoró considerablemente pero justificó la razonabilidad de su extensión no en una supuesta complejidad del caso ni en una eventual conducta desleal u obstructiva de los recurrentes, sino esencialmente en la actividad recursiva”, apuntando a la “gran cantidad de impugnaciones esgrimidas por los recurrentes en ejercicio de una defensa eficaz y amplia, que devino en la intervención -de manera reiterada- de todos los órganos jurisdiccionales contemplados en nuestro organigrama de competencias. Esto es, el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, el Tribunal Oral Federal de General Roca, la Cámara Federal de General Roca, la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

En ese sentido destacaron fallos en los que se destaca que “reiteradamente ha puesto énfasis en que, con excepción del supuesto de una actividad defensista fundadamente calificada de abusiva, no puede hacerse recaer en el imputado la demora en la tramitación del proceso cuyo impulso diligente está a cargo del Estado.

Subrayando que “a partir de lo dicho, esta Corte considera imperioso aplicar al caso aquí traído aquel principio rector en lo que a la garantía de la defensa en juicio y al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas se refiere y, por tal motivo, resulta de toda evidencia que lo resuelto por el a qua no se condice con lo reiteradamente sostenido por este Tribunal y ello en la medida en que se justificó la demora en la tramitación del proceso penal en el tiempo insumido en la resolución de las incidencias planteadas por la defensa de los imputados sin siquiera calificar de dilatoria esa actividad”.

Agregando que “lo resuelto por el a qua ha devenido arbitrario pues si bien es cierto que las sentencias de la Corte solo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, no menos lo es que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal”.

Y concluyeron “en función de lo dicho, corresponde descalificar por arbitraria la sentencia impugnada dejando asentado que, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios”.

El fallo lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

El gremio recibirá a Cortés en la entrada Sur de Bariloche

Ante la liberación del sindicalista Walter Cortés por “orden” de la Corte Suprema de Justicia (ver nota aparte), desde el gremio mercantil convocan a recibir, este jueves (28/12) a las 17 horas al gremialista en “la rotonda de Diarco”, en la entrada Sur de San Carlos de Bariloche.

En su oportunidad Cortés prometió que volvería de su encierro en Esquel y que caminaría desde la citada rotonda hasta la sede de la Asociación Empleados de Comercio (AEC).

Los dirigentes del sindicato consideraron la excarcelación como “una magnífica noticia, que nos alegra mucho y de esta manera se hizo justicia, por eso convocamos a recibir al compañero Cortés e invitamos a todos los mercantiles a recibirlo este jueves a las 17 horas, para acompañarlo para que retome la conducción gremial”, se indicó desde la AEC.

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