16/02/2017

Rechazan recurso de casación contra sentencia por homicidio

- CONDENADO A DOCE AÑOS DE PRISION -  El tribunal de la Cámara Primera del Crimen rechazó un recurso de casación intentado por la defensa de un sujeto que pocos meses atrás fue condenado a la pena de doce años de prisión por un homicidio ocurrido en El Bolsón.

El tribunal de la Cámara Primera del Crimen, integrado especialmente en la ocasión por los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Marcelo Barrutia y Erika Fontela, rechazó un recurso de casación intentado por la defensa de Juan Pablo Cuadrado y confirmó la condena de doce años de prisión que le impusieron por la muerte de Noé Gabriel Ravicule, ocurrida el 21 de marzo de 2016, en un domicilio del barrio Usina de El Bolsón.

En el lugar, varias personas -entre las que se encontraba la víctima-, compartían la velada con abundante ingesta alcohólica mientras festejaban un cumpleaños. Cerca de la medianoche se presentaron el acusado y Cristian Vallejos, luego de haber estado bebiendo en un bar.

Ante su nivel de ebriedad y su estado de exaltación, quienes asistían al festejo les solicitaron que se retiren, por lo que Cuadrado y Vallejos se alejaron del lugar profiriendo insultos. Apenas minutos después regresaron e ingresaron al predio. Vallejos portaba un arma de fuego de puño para la cual no tenía autorización legal y apuntó a Luciana Apodaca, María Laura Ravicule, David Garachico y a Lucrecia Alejandra Ñanco, diciéndoles que los iba a matar.

Mientras ello ocurría, Cuadrado se dirigió a Noé Ravicule, lo atacó a golpes de puño hasta derribarlo y allí empuñando un arma blanca tipo cuchillo, de 22 centímetros de largo, lo apuñaló en cinco oportunidades ocasionándole una pluralidad de heridas cortantes. Una lesión ubicada en el cuello lastimó la arteria carótida y ello derivó en una profusa hemorragia que lo condujo a la muerte en pocos minutos.

Al momento del hecho intervino el personal policial y logró la detención de Cuadrado en las inmediaciones, cuando se encontraba en el interior de una camioneta Ford F 100 portando un arma marca Taurus 357, mientras que Vallejos logró escapar.

En la sentencia se mencionó que “Con la prueba reseñada precedentemente, surge con toda claridad el grado de certeza al que me refiriera al comienzo de la presente, tanto en la acreditación fáctica del suceso atribuido a Cuadrado, como así también la autoría responsable del mismo en su comisión. También resulta evidente que el estado de alcoholización que presentaba Juan Pablo Cuadrado al momento del hecho, no alcanzaba a enervar o impedir su conciencia respecto de la criminalidad del acto, ni tampoco la dirección de su conducta. A tal punto que cuando primigeniamente resultan echados de la casa se van en búsqueda de un arma de fuego y de un cuchillo para regresar al domicilio desplegando un grado de violencia tal que como dijeron algunos testigos podría haber desencadenado en una tragedia peor o haberse producido una ‘carnicería’ con múltiples víctimas fatales”, y agregó “También resulta ser un signo evidente de su conciencia, la circunstancia de haber intentado falsear su identidad en un primer momento ante el personal policial cuando dijo que se llamaba Cristian Chatruc, como asimismo haber intentado darse a la fuga”.

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