27/12/2016

Procesaron a una mujer por homicidio culposo agravado

- TRES VICTIMAS DEL MONOXIDO DE CARBONO - La procesada alquilaba una vivienda a una mujer y sus dos hijos, de 3 y 6 años. La instalación de gas era clandestina y además, tenía todas las ventilaciones en condiciones anormales, lo que provocaba que los gases terminaran en el interior de la vivienda. Ahora fue acusada por no cumplir el deber de cuidado que le correspondía.

Procesaron a una mujer por homicidio culposo agravado
Imagen ilustrativa.
Imagen ilustrativa.

El juez de Instrucción Bernardo Campana dictó el procesamiento de una mujer a la que atribuyó el delito de homicidio culposo agravado por ser más de dos las víctimas fatales. La mujer alquilaba una vivienda en la que por inhalación de monóxido de carbono, fallecieron una mujer y sus dos hijos.

El hecho investigado ocurrió el 20 de agosto de 2015, entre la medianoche y las once de la mañana, en una vivienda ubicada en Rivadavia al 1700 de esta localidad. El fiscal consignó en la imputación que la mujer ahora procesada, no tuvo el deber de cuidado respecto a la instalación del suministro de gas en la vivienda que alquilaba a otra mujer, quien vivía allí con sus hijos de 3 y 6 años de edad. En la imputación fiscal se destacó que las instalaciones de gas no estaban declaradas ni inspeccionadas por Camuzzi Gas del Sur.

Se pudo determinar que la instalación de la vivienda era "clandestina", que el conducto de ventilación del termotanque no descargaba los gases de combustión hacia el exterior, sino hacia adentro de un piso superior inaccesible que hacía las veces de entretecho. Se pudo constatar que el único calefactor de la vivienda tenía obstruida la salida de gases de combustión por medio de una lata y un par de placas de madera.

Además la cámara de combustión presentaba signos de corrosión y rotura, por no estar sujeta de forma rígida con desplazamiento de su correcta posición. Asimismo tenía los vidrios de los visores fisurados con la tapa del quemador torcida y abierta lo que permitía fuga de gases quemados hacia el interior de la vivienda.

Consideró el juez Campana que “Del análisis de la totalidad del material probatorio reunido en autos, se encuentra acreditada la materialidad y autoría responsable del hecho enrostrado como así la responsabilidad penal de la mujer imputada, con el grado de probabilidad exigido por nuestro ordenamiento legal, para esta etapa del proceso”.

Y agrega “se encuentra acreditada la existencia o materialidad del hecho investigado. Así, el acta de procedimiento, confeccionada con presencia del fiscal dio cuenta del ingreso de la prevención al lugar del hecho y descubrimiento del trágico hecho. Por otra parte el resultado mortal se encuentra acreditado con los certificados de defunción y autopsias de las tres víctimas, los cuales no dieron lugar a dudas: fallecieron por asfixia debido a inhalación de monóxido de carbono y ello se vincula directamente con el estado precario del calefactor y la conexión ilícita de gas al departamento alquilado por las víctimas. Se soslaya además los trabajos realizados en el lugar por Criminalística”.

Destaca el juez que “La autoría responsable en cabeza de la mujer se encuentra acreditada, ya que ella no podía desconocer de modo alguno los desperfectos en la vivienda, que la conexión no estaba habilitada, máxime cuando era ella quien recibía los reclamos y quien cobraba los alquileres a los inquilinos. Agrega la resolución que tampoco podrá excusarse acerca de las irregularidades existentes en las conexiones de gas (las cuales vale decir eran clandestinas y no estaban habilitadas por Camuzzi Gas del Sur), toda vez que como bien refirieron testigos les habían solicitado en forma personal que las arregle obteniendo desdén y falta de preocupación como respuesta”.

“Se soslaya también que los informes efectuados por Camuzzi y por el perito gasista fueron determinantes: los desperfectos en los tres artefactos (termotanque, cocina y calefactor) existentes en la vivienda donde vivían las víctimas eran alarmantes: en primer lugar la vivienda no contaba con la colocación obligatoria de rejillas inferior de aporte de oxígeno y superior para evacuación de gases; respecto al calefactor el mismo tenía colocado un envase de chapa en la salida de los gases, lo cual debo indicar resulta evidente a simple vista y no podrá excusarse la encargada de la vivienda de tan burda irregularidad. Asimismo, el calefactor no tenía su cámara de combustión fijada a la carcasa del calefactor ni al caño de ingreso de oxígeno y hasta se observó que la tapa de acceso del calefactor está separada de la cámara en la parte inferior izquierda, quedando una línea de separación de unos 3 o 4 milímetros todo lo cual daba como resultado la emanación de monóxido de carbono al interior del hogar”.

Tan provisoria y por ende peligrosa era la conexión clandestina de gas existente en la vivienda, que el gasista no pudo siquiera hacer la prueba debido al riesgo que presentaba conectar nuevamente el gas sólo para completar la pericia, la cual no pudo efectivizarse por el riesgo que implicaba tal tarea.

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