17/05/2013

Dictan medida de no innovar en relación a tambores con PCB

- HASTA QUE HAYA UNA ORDEN CONTRARIA - La jueza de Familia Marcela Trillini, decretó provisoria y cautelarmente la prohibición de innovar respecto de cualquier actividad tendiente a la descontaminación, tratamiento y/o traslado de los transformadores y tambores ubicados en la Usina de Puerto Moreno, pertenecientes a la Cooperativa de Electricidad Bariloche, hasta que exista orden judicial en contrario.

La resolución interlocutoria fue dispuesta en el marco de la tramitación de un recurso de amparo presentado por integrantes de la comunidad educativa de las escuelas Nro.44, Jardín 68 y guardería infantil "Frutillitas", todas instituciones cuyas instalaciones colindan con el depósito mencionado.
En la misma resolución la magistrada admitió la legitimación de los amparistas enmarcando la presentación realizada como "amparo de intereses difusos". Cabe consignar que el amparo será resuelto una vez recibido y evaluado el informe solicitado a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.
En primer término la magistrada resolvió con respecto a la legitimidad invocada por los amparistas, así como la medida de tutela preventiva, consistente en la suspensión de cualquier actividad dirigida a la descontaminación de los transformadores y tambores.
En relación al primero de los puntos, la jueza Trillini consideró que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 2 de la ley N° 2779, toda vez que el amparo de intereses difusos y/o derechos colectivos, procede cuando se entable en relación con la protección y defensa del medio ambiente y el equilibrio ecológico, comprendiendo cualquier tipo de contaminación y/o polución que afecte, altere o ponga en riesgo toda forma de vida (art. 2° inc. a), así como de cualquier otro bien y/o valor social que responda a necesidades de grupos humanos, con el fin de salvaguardar la calidad de vida (inc. d) art. cit.).
En este sentido ha manifestado: "...Tengo presente que las acciones populares son los remedios procesales colectivos frente a los agravios y perjuicios públicos y encuentran fundamento en lo dispuesto por los arts. 41 a 43 de la Constitución Nacional, que reconoce expresamente estos nuevos derechos llamados de "tercera generación".
En esta presentación la "legitimación activa" de los amparistas resulta clara, como integrantes de la comunidad educativa de las escuelas N° 44, Jardín N° 68 y Guardería Frutillitas, esencialmente, por ser instituciones linderas al depósito en que se encuentran los tambores y transformadores ubicados en la Usina de Puerto Moreno, perteneciente a la Cooperativa de Electricidad Bariloche. Por lo expuesto, conforme lo dispone el art. 9 de la ley N° 2779 la Magistrada admitió la legitimidad invocada.
En relación al segundo ítem, esto es: el dictado de "medida de no innovar", consistente en la suspensión de actividades dirigidas a la descontaminación de los transformadores y tambores referidos, hasta la publicación del protocolo de seguridad y plan de evacuación, encuentro, consignó la Jueza Trillini, que "..la verosimilitud del derecho está dada precisamente por la falta de controversia en cuanto a la existencia de los tambores y transformadores referidos (la copia de la nota de la CEB, fechada 3 de octubre de 2012 así lo demuestra), así como por la necesidad de tutelar jurisdiccionalmente lo atinente a la defensa del medio ambiente, con la finalidad de evitar a ultranza los daños que, por su vulneración, pudieran generarse..."
"El peligro en la demora", en este sentido se consignó que: "…resulta claramente la necesidad de actuar con premura en pos de evitar un perjuicio que podría resultar irreparable, afectando los recursos naturales y amenazando la salud de los habitantes y especialmente, en este caso, de la comunidad educativa lindera a los depósitos.-
Finalmente, la Magistrada consideró que en temas como el que nos ocupa no se requiere contracautela real dada la entidad del bien jurídico tutelado. Sabido es que a mayor verosimilitud del derecho para el proveimiento de la medida cautelar, menor habrá de ser la entidad de la caución que se requiera, de modo que habré de tener presente la caución juratoria prestada.-
Cabe destacar que la tutela preventiva o "inhibitoria", es un mecanismo asegurado por la Constitución como garantía implícita para neutralizar los perjuicios no causados, cuando se trata de los derechos humanos primeros (en cuyo caso la prevención es preferible a la reparación) y los más vulnerables (en cuyo caso la tutela debe ser mayor). Máxime cuando la reparación ulterior pudiera ser relativa y hasta insuficiente, teniendo en cuenta los valores dañados.

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