06/05/2013

Quejas de PUEBLO por fecha de elecciones comunales

El partido PUEBLO, convencido que se viola la carta orgánica municipal con el llamado a elecciones en el mes de septiembre, ha realizado una ronda de consultas a prestigiosos juristas para que nos informen sobre nuestra interpretación de la norma.

Repetimos que en un estado de anormalidad como el que estamos viviendo en cuanto a la institucionalidad municipal lo más atinado es resolverlo rápidamente para el bien de la ciudad que necesita del funcionamiento normal de las instituciones. Esa anormalidad no implica que además se puedan pasar por encima normas instituidas en función de beneficios partidarios. A continuación transcribimos la opinión del Dr. Daniel Sabsay (*)

" Luego de haber considerado la consulta y, teniendo en cuenta que la dificultad surge de la existencia de una laguna en el texto municipal que necesariamente debe ser colmada a través de una interpretación que sea razonable, considero que quien no ha sido elegido para desempeñarse como Intendente y solo debe asegurar un interinato a fin de llevar a cabo la elección de quien asumirá como nuevo titular del ejecutivo local y de ese modo permitir que concluya la situación de acefalía del ejecutivo, debe cumplimentar el cometido dentro de los más breves plazos. Caso contrario, estará de algún modo usurpando un poder para el que repito no ha sido electo.

Menos aún si teniendo que cumplir un rol que asegure la mayor imparcialidad, se transforma en actor de la elección en la medida que quiere ser uno de los candidatos, e inspirado en ese propósito, que por lo menos constituye una grave falta ética, se propone dilatar lo máximo posible el día de los comicios, para su exclusivo beneficio. Ello se trata de un comportamiento arbitrario y por lo tanto irrazonable.

La norma que invocan, el artículo 25 del código electoral municipal, es general. Es decir, determina los plazos para la convocatoria regular a elecciones generales municipales.
Mientras que el artículo 28 es una disposición particular que precisamente ha sido elaborada para atender las necesidades de una situación excepcional como es la acefalía, la que amerita entre otras cuestiones que se acorten los plazos para la realización de la elección que permita superarla. Se debe tener en cuenta que en materia de interpretación de normas, existe un principio básico que determina que la norma particular prevalece sobre la general. Y de este modo, no tengo dudas, debe observarse el caso que ustedes aseveran respecto de las elecciones dentro de los 60 días."

Consideramos que la respuesta del Dr. Sabsay es clara y pone de manifiesto que los intereses particulares del actual gobierno interino están por encima de los de la comunidad.

(*)Daniel Alberto Sabsay es abogado constitucionalista, profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales FARN, Integra el Consejo Consultivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y ha sido distinguido con las insignias de “Caballero y Oficial de la Orden Nacional del Mérito”, por el Gobierno de Francia, y con la Medalla al Mérito Académico por sus aportaciones al desarrollo del derecho ambiental, por la Universidad Nacional Autónoma de México.

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