COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y TAREAS COMUNITARIAS

| 02/10/2023

Sobreseyeron a egresados acusados de agredir a otro joven que se arrojó por el balcón

Sobreseyeron a egresados acusados de agredir a otro joven que se arrojó por el balcón
(Foto Archivo)
(Foto Archivo)

Thiago Birolo Rodríguez, Juan Ignacio Balbuena y Dante Agustín Ramírez Aristiqui, son los tres mayores de edad que resultaron sobreseídos junto a otros dos menores al momento de los hechos. Los cinco cumplieron las pautas de conducta que se establecieron en la suspensión del juicio a prueba y terminaron sobreseídos por extinción de la acción penal.

Los cinco inicialmente habían sido acusados por tentativa de homicidio pero luego los cargos fueron reformulados a la figura de lesiones graves agravadas por la participación de menores de edad. Más adelante, cuando el caso estaba listo para ser elevado a juicio oral, los protagonistas del hecho accedieron a una suspensión del juicio a prueba y tras haber cumplido las condiciones, quedaron eximidos definitivamente de su responsabilidad por el hecho.

Entre las pautas cumplidas, cada uno debió pagar cien mil pesos a modo de compensación por los daños ocasionados y realizaron ochenta horas de tareas comunitarias, además de otras pautas de rigor de carácter genérico.

El juez de Garantías Juan Pablo Laurence, dispuso el sobreseimiento de los involucrados al hacer lugar al pedido de la defensa que contó con el consentimiento de la fiscalía.

El hecho ocurrió el 27 de marzo de 2021, en horas de la tarde, en el interior de la habitación 1215 del complejo Pioneros del hotel Villa Huinid, cuando los cinco acusados se presentaron en la habitación en la que se alojaba Ariel Medrano, empujando y abriendo la puerta por la fuerza, para comenzar a golpear a la víctima que no encontró otra alternativa para evitar la agresión que arrojarse por la ventana, sufriendo lesiones graves.

Para la fiscalía, los agresores no le dejaron escapatoria a Medrano: o se arrojaba por la ventana o enfrentaba las consecuencias de la salvaje golpiza a la que era sometido por parte de cuatro de los cinco agresores, en tanto según se describió uno de los menores permaneció en el pasillo haciendo las veces de campana.

En su momento, la fiscalía argumentó que de acuerdo al registro fílmico del establecimiento hotelero, el tiempo que los agresores permanecieron dentro de la habitación fue de 7 a 9 segundos, lo que fue considerado insuficiente para dejar inconsciente a la víctima y arrojarla luego desde el balcón.

Sobre esa misma línea, se aclaró que en la habitación no se encontró el desorden habitual producto de una riña y que el informe del Cuerpo Médico Forense señaló que las lesiones que sufrió la víctima son producto de la caída y no de una riña previa que lo pudiera dejar inconsciente por golpes.

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