DERECHO A LA GENTE

| 26/03/2023

Marcelo Corazza, ¿corruptor de menores?

Marcelo Corazza, ¿corruptor de menores?

Por Damián Torres, abogado penalista.

Instagram y Facebook: @datorresok

Esta semana, los medios de comunicación se vieron revolucionados a partir de la detención de Marcelo Corazza, ex integrante y ganador de la primera edición en Argentina del reality “Gran Hermano”, quien se encuentra imputado por el delito de “corrupción de menores”. Luego de dicha detención, éste fue indagado por el Juez y allí negó ser autor de este delito.

A continuación, pasaré a explicarte algunas cuestiones legales sobre este caso, que te ayudarán a entender de qué se trata, cuáles son las penas que puede tener y cuál es el grado de participación que se le está reprochando hasta aquí.

Según ha trascendido, Corazza fue imputado por haber sido consumidor de relaciones sexuales con un menor de edad, poco tiempo después de haber ganado el reality show. También se investiga si formaba parte de esta organización que reclutaban justamente jóvenes, con el fin de someterlos a la práctica de relaciones sexuales y explotación sexual sin su consentimiento, sea por intercambio de dinero o por satisfacción personal o de terceros.

Esto surgió porque una de las víctimas identificó al nombrado y a su vez, se conocieron algunos chats.

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Para que entiendas de qué se trata, el delito de corrupción de menores se da cuando se “promueve” o se “facilita” la misma en menores de 18 años, aunque haya consentimiento de la víctima. La promoción tiene que ver con aquellas personas que engendran en el menor las prácticas, es decir quienes lo inician, impulsan. En cambio, la facilitación tiene que ver con aquellos que ayudan, colaboran en la realización de estos actos, aun cuando la propia víctima tenga la idea.

La corrupción implica que se realicen actos sexuales prematuros, perversos o excesivos. No se exige que se compruebe específicamente que exista psíquicamente secuelas de dichos actos, sino se mira la conducta específica. Ahora bien, en el caso de los actos sexuales prematuros puede ser que esto se analice en función del historial de la persona. El hecho que se tenga el consentimiento de la víctima, tampoco es un obstáculo, ya que el mismo puede estar dado en función de la inmadurez física, psíquica y sexual, es por ello que la ley los protege de que sean sometidos a tratos sexuales anormales. Si no hay consentimiento, según las circunstancias podríamos estar hablando directamente de un abuso sexual con acceso carnal (conocido como violación).

Durante muchos años se creía que aquellos que consumían esta actividad no estaban alcanzados por este delito, sino solo los que captaban o facilitaban, aunque la justicia ha ido dejando en claro en muchos casos que aquellos que consumen este tipo de actividad son promotores de la misma. Es por ello que, si en el caso de Corazza solo se comprobase que consumió, eso no lo exime de poder ser culpable de este delito.

Ahora bien, si luego son personas que se dedican a la organización y explotación sexual de menores, se investigará si formaban parte de una asociación destinada a ello, pudiendo entrar en juego delitos como la trata de personas, entre otros.

En este caso, la justicia tendrá que probar que Corazza tuvo relaciones sexuales con este menor que lo identifica, conociendo esa circunstancia. Para ello será clave y fundamental el relato de la víctima, que luego se irá analizando con las pericias psicológicas como otros indicios, entre ellos los chats telefónicos, testimonios de otras personas, etc.

En este caso, la pena puede ser de prisión de tres a diez años, salvo que la víctima sea al momento de los hechos menor de trece, en el cual la pena sube de seis a quince años.

Sin dudas, habrá todo un trabajo para determinar si es autor de estos hechos materialmente aberrantes, que tendrán al mundo del espectáculo en vilo, en un caso que puede además abrir la puerta para que otras víctimas se animen a hablar.  

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