POR ABUSOS SEXUALES

| 24/03/2023

Fue absuelto, luego condenado y ahora ratificaron la sentencia a cinco años de prisión

Fue absuelto, luego condenado y ahora ratificaron la sentencia a cinco años de prisión

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó el recurso de casación que intentó un defensor oficial contra la sentencia que condenó a su asistido a la pena de cinco años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado y así confirmó la sentencia dejándola cerca de quedar firme. En el largo proceso judicial, el sujeto había sido absuelto y tras la anulación del juicio, fue condenado en una nueva instancia.

El 22 de mayo de 2019, la ex Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió absolver a T.L.B., sin costas, respecto de los hechos objeto de acusación, encuadrados legalmente como constitutivos de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de dieciocho años, aprovechando además la convivencia preexistente -tres hechos- y abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en perjuicio de una menor de dieciocho años, aprovechando además la convivencia preexistente.

Ante la presentación del Ministerio Público Fiscal, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación planteada y el 2 de febrero de 2020 anuló parcialmente la sentencia y dispuso el reenvío del expediente a la Unidad Transitoria de la Oficina Judicial Penal para la continuidad del trámite ante un tribunal con distinta integración.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2022 un nuevo tribunal resolvió declarar a T.L.B. autor penalmente responsable del hecho materia de acusación, configurativo del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, y le impuso una pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas. Es decir, que lo condenaron por uno solo de los cuatro hechos que inicialmente le habían atribuido.

Pero ante la condena, el defensor oficial del acusado presentó un recurso de casación acusando una arbitraria valoración de la prueba en favor de la víctima y cuestionó que a partir de diversos vicios señalados, el fallo debía ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

Originalmente el sujeto había sido acusado por hechos que ocurrieron en la localidad de El Bolsón, en el interior de una vivienda que el acusado compartía con la menor, de entonces trece años de edad.

Pero ante los planteos defensivos los jueces del STJ señalaron que “la Cámara en lo Criminal valora el plexo probatorio de modo lógico y razonado, teniendo en consideración los estándares que rigen según la perspectiva con la que deben ser juzgados los hechos como el presente, que exige actuar con debida diligencia para atender a la vulnerabilidad de la víctima, de acuerdo con su género y edad, lo que incluye, en este caso, un particular énfasis en el modo en que se valorará su relato”.

Los jueces del STJ rechazaron los planteos respecto a la valoración de la prueba y también respecto a la decisión de imponer una pena de cinco años de prisión, negando que incurra en un supuesto de arbitrariedad que permita considerar la sanción como excesiva, inhumana, injusta o degradante.

En definitiva, no se constató arbitrariedad ni falta de fundamentación en la sentencia recurrida, por lo que los jueces del máximo órgano judicial rionegrino la confirmó.

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