CONDENADO A CUATRO AÑOS POR ABUSOS

| 23/03/2023

Dijo que su asistido no entendió bien cuando se declaró culpable y pidió anular el juicio abreviado

Dijo que su asistido no entendió bien cuando se declaró culpable y pidió anular el juicio abreviado

El defensor particular Diego Navarro, impugnó una sentencia que condenó a su asistido a la pena de cuatro años de prisión por abuso sexual. Dijo que cuando se declaró culpable no había entendido lo que ocurría en el juicio, pero el Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó de plano la presentación.

Mediante una sentencia del 14 de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de Bariloche, resolvió aceptar y homologar el acuerdo pleno al que arribaron el fiscal Cesar Lanfranchi, el imputado O. D. y el defensor oficial Marcos Miguel, declarando al acusado como autor penalmente responsable del delito abuso sexual simple -dos hechos-, doblemente agravados por la convivencia preexistente y por ser el encargado de la guarda; y por lo tanto lo condenaron a la pena de cuatro años de prisión.

El acusado cambió de defensor público a defensor particular y el abogado planteó un recurso de impugnación ordinario que fue rechazado en febrero de este año. Ahora, la defensa planteó una impugnación extraordinaria, que corrió la misma suerte.

Manifestó el defensor que su asistido manifiesta no haber comprendido acabadamente lo sucedido en el juicio abreviado, lo que en consecuencia vulneró su derecho de defensa.

La fiscalía contestó la presentación defensiva señalando que “reitera de manera confusa, desordenada y reiterativa los antecedentes y fundamentos expresados en la impugnación de sentencia de condena, que fueron tratados y rechazados por el TI, sin existir en consecuencia agravio real al respecto, pues lo decidido cumplió con el estándar de revisión sobre los puntos de agravios expuestos por el impugnante”.

El TI, precisamente, respondió con el rechazo de la presentación, señalando que el agravio de que el acusado no había comprendido acabadamente lo sucedido en el juicio abreviado, ya había sido tratada y resuelta en impugnación ordinaria ya que además, “la cuestión traída por la defensa, mediante una crítica compuesta de meras afirmaciones, omite evidenciar el posible yerro en los argumentos ofrecidos con motivo de la revisión de la cuestión propuesta, por lo que advierto que no trasuntan más que una evidente disconformidad ante el resultado adverso”.

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