25/02/2023

Las escuelas no están preparadas para enfrentar el bullying

Las escuelas no están preparadas para enfrentar el bullying

Dos años atrás escribí un artículo que se titulaba: "Las escuelas deben responsabilizarse por el bullying". Sigo pensando lo mismo, pero además agrego ahora que no están preparadas ni un poco para enfrentar el bullying en el ámbito escolar.

El bullying no es cosa de niños, y se cobra víctimas. Entonces, ya estamos retrasados para actuar, y no debe quedar nadie afuera en las acciones contra el bullying. Colegios, padres, alumnos y la sociedad en su conjunto deben comprometerse.

Al margen del comprometimiento de todos en el combate a la discriminación y el bullying, no tengo dudas de la responsabilidad de las escuelas, y debe la Justicia comenzar a poner las cosas en su lugar.

En el 2018 la Suprema Corte de Justicia de Chile, por decisión unánime confirmó una sentencia de primer grado que condenó a la escuela Corporación Educacional Bosques del Maule a indemnizar por daño moral a una estudiante víctima de bullying. La sentencia reconoció de manera tajante que la escuela tiene a los alumnos bajo su cuidado y debe garantizar que no se les cause daño. El colegio debe garantizar el bienestar físico y psíquico de sus alumnos por medio de la disciplina y, en caso de bullying, debe tomar las acciones necesarias para minimizar el daño y restablecer inmediatamente la integridad física y psíquica de quien es víctima. Más claro que eso imposible.

Nunca está de más repetir una y otra vez qué es el bullying, y para ello podemos cambiar de país y ver que en Brasil la Ley 13.185/15 que instituye el programa de combate a la intimidación sistemática (bullying) lo define como “todo acto de violencia física o psicológica, intencional y repetitivo que ocurre sin motivación evidente, practicado por un individuo o grupo, contra una o más personas, con el objetivo de intimidarlo o agredirlo, causando dolor, angustia a la víctima, en una relación de desequilibrio de poder entre las partes involucradas”.

En Brasil también se responsabiliza a las escuelas por el bullying que sufren los alumnos, pero también por el juego de los artículos 186, 187 y 927 de su Código Civil pueden ser responsabilizados los padres del agresor, quienes deberán indemnizar a la víctima.

En ese país se repiten las sentencias condenatorias a las escuelas por casos de bullying. El factor común es que las escuelas no adoptaron las medidas necesarias y suficientes para parar esas prácticas ni para minimizar los daños sufridos por las víctimas, lo que configura un falla en el deber de cuidado educacional prestado.

Mientras tanto en Argentina tenemos una reciente sentencia aislada de la Sala II Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata en el juicio V. M. P. c/ Colegio La Inmaculada Instituto San José s/ daños y perj. incump. contractual.

Observo una sociedad cada vez más intolerante con el prójimo, con más frustraciones sobre sus espaldas, y en eso creo que las redes sociales están ayudando mucho. Debemos actuar cada vez con más fuerza y dureza contra el bullying y todo tipo de discriminación.

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