LO BENEFICIARON LOS PLAZOS LEGALES

| 02/02/2023

Recibió una condena mientras gozaba de una "probation" pero no se reanudará el proceso

Recibió una condena mientras gozaba de una "probation" pero no se reanudará el proceso
(Imagen ilustrativa)
(Imagen ilustrativa)

Manuel Heriberto González Ruiz había sido beneficiado con una suspensión del juicio a prueba en el marco de un expediente por tenencia simple de estupefacientes que tramitó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca. Entre los requisitos para sostener el beneficio, se encontraba la obligación de no cometer nuevos delitos. Sin embargo a los pocos días resultó condenado en la Justicia rionegrina como autor del delito de hurto agravado. Pero como los plazos para que la "probation" esté firme aún no habían transcurrido y pese al pedido de la Fiscalía, el proceso por drogas no se reanudará.

El juez Simón Bracco resolvió sostener la suspensión del juicio a prueba con la que había sido beneficiado Manuel Heriberto González Ruiz, haciendo lugar a los planteos de la defensa y desestimando el pedido fiscal para retomar el proceso y avanzar a la instancia de juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes.

Ocurrió que el día 6 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca le concedió a González Ruiz la "probation" por el término de dos años y le impuso una serie de reglas de conducta a cumplir, bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado y retomar el procedimiento habitual para concretar el juicio en su contra, por el delito de tenencia simple de sustancias estupefacientes, en carácter de autor.

Poco después, la Unidad Fiscal Temática número 6 de San Carlos de Bariloche hizo saber que por sentencia del 6 de junio de 2022, dictada por la jueza de Juicio Romina Martini, Manuel Heriberto González Ruiz fue condenado a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional por considerarlo autor penalmente responsable del hecho calificado como hurto agravado en grado de tentativa.

Ante ese escenario, el fiscal general interino Rafael Alberto Vehils Ruiz firmó un dictamen en el que requirió que se revoque la suspensión del proceso a prueba dictada en el expediente federal, apuntando que "González Ruiz cometió nuevo delito durante el plazo de la probation, por lo que debe revocarse el beneficio y reanudarse el juicio por el delito por el cual vino acusado en los autos principales".

Al momento de realizarse una audiencia requerida por el Ministerio Público Fiscal, el propio González Ruiz sostuvo que estaba al tanto de la sentencia dictada por la Justicia provincial, pero que la fecha del hecho por el cual fuera allí condenado era anterior a la fecha del dictado del auto interlocutorio de suspensión de juicio a prueba del Tribunal Oral Federal, por lo que siguiendo esa información, la defensora oficial Gabriela Labat reclamó que se sostenga la "probation", apuntando además que al momento de ser notificados de la condena, la resolución que dispuso la suspensión del proceso en sede Federal, no se encontraba firme.

La Fiscalía insistió en retomar el proceso y la defensa se mantuvo firme en sostener el beneficio que le concedieron oportunamente al acusado.

El juez Bracco adelantó que haría lugar a lo solicitado por la Defensa y resumió que "de acuerdo a lo informado por la Oficina Judicial de la ciudad de San Carlos de Bariloche en el legajo N° MPF-BA-06134.2021 caratulado “Marín Acuña Franco c/ Ruiz González Manuel s/Hurto Agravado por utilización de ganzúa”, la sentencia se encuentra firme desde el mismo día 6 de junio de 2022, ya que las parte renunciaron a los plazos procesales y que la condena dictada es por un hecho ocurrido el 8 de diciembre de 2021.

Bracco recordó que, en la resolución que decidió suspender el proceso federal, se dispuso que González Ruiz debía cumplir por dos años las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar domicilio y denunciar cualquier cambio al Tribunal; 2) Someterse a la fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma trimestral; 3) imponerle la prohibición de que concurra a determinados lugares o se relacione con personas que se encuentren vinculadas con el hecho que diera origen a estas actuaciones; 4) en sustitución de trabajos comunitarios, la obligación de abonar la suma de diez mil pesos, la que será destinada en favor del hospital público de Bariloche, pagaderas en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de dos mil pesos cada una y que deberán ser abonadas dentro de los primeros diez días de cada mes y además, concretar el pago de una multa de once pesos con veinticinco centavos.

Con todos los detalles en la mesa, el juez Bracco apuntó que "González Ruiz fue condenado en autos “Marín Acuña Franco c/Ruiz González Manuel s/Hurto Agravado por utilización de ganzúa", legajo N° MPF-BA-06134-2021, a la pena de un año de prisión con el cumplimiento de pautas de conducta por el término de dos años por un hecho ocurrido el 8 de diciembre de 2021. Dicho esto, tenemos que a la fecha de la comisión del delito sentenciado por la justicia ordinaria, la resolución dictada por el Tribunal Oral con fecha 6 de diciembre de 2021 aún no se encontraba firme, es decir el plazo de diez días no había transcurrido".

En tal sentido, apuntó que "si bien la suspensión de proceso a prueba dictada en el principal sobrevino de un acuerdo al que llegaron las partes, estas no renunciaron a los plazos procesales para que esa resolución adquiera firmeza, con lo cual al momento de la comisión del delito, el 8 de diciembre de 2022, por el que fuera condenado por el Poder Judicial de Río Negro con sede en la ciudad de Bariloche, la sentencia dictada en el principal no había adquirido firmeza. En función de lo reseñado no haré lugar al pedido de revocación de la suspensión de proceso a prueba otorgada a Manuel Heriberto González Ruiz, debiendo continuar el trámite como es de estilo", concluyó el juez Bracco.

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