31/01/2023

IVA del 8% para quienes vendan en plataformas digitales: cómo se aplicará

Un nuevo régimen de retenciones de IVA encarece las ventas de monotributistas que no están bien categorizados o no inscriptos en AFIP

IVA del 8% para quienes vendan en plataformas digitales: cómo se aplicará

A través de una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un régimen especial con un 8% de IVA para las comisiones que pagan los usuarios a las plataformas de comercio electrónico por las operaciones de venta online de productos nuevos y usados.

La medida abarca a los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos pero que no figuran como responsables inscriptos. Esos contribuyentes tendrán que abonar el impuesto si superan los $200.000 de facturación mensual.

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Comenzará a aplicarse desde el 1º de abril de 2023 y se instrumentará a través de una percepción a cuenta de IVA, lo que no debe confundirse con un aumento del impuesto. En concreto, es un pago anticipado del IVA, por lo cual si un vendedor es contribuyente del gravamen, el monto de la nueva percepción se le descontará luego del monto final a abonar.

¿Cuál es el monto de la nueva percepción?

Las tasas de la percepción se aplicarán sobre el precio de venta o el precio sobre el cual se cobra la comisión de la plataforma de e-commerce; las mismas parten del 1% y se van incrementando. de acuerdo a la condición fiscal o al resultado del “el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas)”, según publicó la AFIP, que indicó que la determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319, accesible en la web de organismo.

Para los monotributistas que superen la facturación máxima y, como se detalló, queden excluidos del régimen simplificado, la percepción será del 7%. Para las personas no inscriptas ni en IVA ni monotributo, la misma será del 8 por ciento.

Se les aplicará la percepción, en caso de corresponder, siempre y cuando el monto de esta sea de, al menos $2.000 por mes calendario para el conjunto de operaciones, sean o no monotributistas.

¿Qué operaciones se ven alcanzadas?

La nueva percepción se aplica a todas las operaciones de venta de bienes, ya sean nuevos o usados, la locación (alquileres de inmuebles para usos comerciales) o la prestación de diversos servicios a través de plataformas digitales, como podría ser por ejemplo el servicio de fumigación.

Los emprendedores que utilicen las plataformas de e-commerce para promocionar sus productos y/o servicios pero que luego concreten la operación por fuera de la misma, no sufrirán la aplicación de la nueva percepción.

Esto se debe a que son las propias plataformas las encargadas de cobrar la percepción y luego ingresarlas a la AFIP; por este “servicio” las empresas cobran una comisión. En la resolución de la AFIP está la lista de las compañías alcanzadas: Mercadolibre, Cabify, Correo Oficial, Pedidos Ya, Rappi, Renová tu Vestidor, YPF, y otras plataformas de turismo y de venta de artículos.

¿Cómo se define la habitualidad, frecuencia o reiteración?

Son aquellas operaciones que se realizan en una misma plataforma de e-commerce durante un mes y que tengan estas dos condiciones, se realicen más de 10 transacciones y el monto total sea igual o superior a los 200.000 pesos.

Las personas que realicen 4 o más operaciones por un monto igual o superior a los $200.000 durante cuatro meses consecutivos también serán consideradas dentro de la habitualidad. En caso de bienes no registrables usados, el límite sube a los $400.000 por mes.

En el caso de los monotributistas, se verán alcanzados si:

- Venden bienes no registrables (sean nuevos o usados) y el precio por unidad supere el importe máximo del régimen simplificado, $85.627,66 en 2023.

- El monto total acumulado de las operaciones determina su exclusión del régimen simplificado; es decir su superan los $5.650.236,51 para prestadores de servicios o $8.040.721,19 para venta de bienes (2023), considerando el mes de la operación y los 11 meses previos.

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