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| 28/11/2022

Declararon válida una pesquisa policial sobre un sujeto sorprendido vendiendo drogas

Declararon válida una pesquisa policial sobre un sujeto sorprendido vendiendo drogas
(Imagen ilustrativa)
(Imagen ilustrativa)

Una comisión policial observó cómo, reiteradamente, el involucrado dialogaba con estudiantes que pasaban por delante de él y que luego los mismos retornaban y hacían el clásico movimiento de “pasamanos”, en el que intercambiaban droga por dinero. La justicia había declarado nula la intervención policial, pero ahora la volvieron a validar.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, revocó una decisión adoptada por el Juzgado Federal de Bariloche en la que había declarado nula la intervención policial que encontró drogas en poder de Manuel Heriberto González Ruíz. Así, la pesquisa se mantiene y eso le permite a la fiscalía federal tener elementos suficientes como para avanzar en el proceso penal por comercio de estupefacientes, que se sigue contra el sujeto mencionado.

La fiscal general interina, Claudia Frezzini, apeló la decisión adoptada por el Juzgado Federal de Bariloche, mientras que el defensor oficial Eduardo Peralta, pidió la confirmación. Oídos los argumentos y analizados los planteos, los jueces Mariano Lozano y Richar Gallego, decidieron revocar la decisión nulificante y de ese modo habilitaron la continuidad del proceso.

El punto en cuestión estuvo fijado sobre un procedimiento practicado el 28 de septiembre de 2018. Aquel día, personal de la Policía Federal destacada en la ciudad realizaba tareas de prevención y tras observar reiterados y sospechosos movimientos de parte de Manuel Heriberto González Ruíz, decidieron intervenir, arrojando como resultado el hallazgo de estupefacientes, fraccionados para su venta y dinero en efectivo con billetes de diversa denominación.

Los jueces de la Cámara explicaron que “no todo intercambio de objetos por dinero puede ser interpretado como un dato objetivo con los estándares que exige el artículo 230 bis del Código Procesal Penal que alerte sobre la existencia de elementos constitutivos o provenientes de un delito para, en ese marco, habilitar una requisa llevada a cabo por las fuerzas de seguridad sin orden judicial. En efecto, para que ese excepcional facultamiento se configure es preciso, por un lado, que a ese hecho por sí solo anodino (el mentado nudo intercambio de una cosa por plata) se sumen ingredientes suficientes que convenzan de que no se está ante una “operación de pesca” de la policía, sino ante el legítimo actuar de un funcionario que a la sazón obró en el convencimiento de que su sospecha no era una mera corazonada, y, por otro, que aquello que lo motivó a razonar como lo hizo haya sido volcado en el acta que debía instrumentar para, de ese modo, permitir la revisión por los jueces que son quienes en un estado de derecho tienen asignada la tutela de las garantías individuales”.

Dicho lo anterior los jueces recordaron que en el “instrumento labrado como consecuencia del hecho verificado el 28 de septiembre de 2018 que el preventor volcó allí diversas circunstancias objetivas que justificaron su proceder en los términos de la citada norma del rito. En efecto, se plasmó en el acta que mientras personal de la PFA de Delegación Bariloche realizaba recorridas prevencionales observó, en la intersección de las calles San Martín y Morales de la citada localidad lacustre, a una persona de sexo masculino que le hacía señas a los transeúntes y estudiantes que pasaban por el lugar, quienes se acercaban a él, mantenían una breve conversación y, luego, ese sujeto se desplazaba hacia la parte trasera de un rodado marca Renault, se agachaba y volvía a las personas para realizar con ellas un intercambio, entregando un pequeño objeto, lo que fue catalogado como la típica maniobra efectuada para la comercialización de estupefacientes”.

En esa línea, los jueces remarcaron que “el referido intercambio de un pequeño objeto estuvo rodeado de múltiples circunstancias e ingredientes que fueron volcados en el instrumento y que, analizados objetivamente, resultan indicativos de que ese sujeto portaba cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito. Es que no otra inteligencia puede darse -bajo el prisma de la sana crítica, el sentido común y la experiencia- a esas señas realizadas por una persona que pretendía captar estudiantes en el centro de San Carlos de Bariloche, con quienes dialogaba y, tras ello, buscaba algo pequeño que tenía oculto para luego intercambiarlo. Si no se oculta aquello que no está prohibido y si esa acción no fue esporádica o aislada, sino que la prevención decidió actuar luego de observarla en reiteradas ocasiones, en las que advirtió siempre la misma secuencia en la que una parte se hacía subrepticiamente, el avance sobre la intimidad de González Ruiz encontró amparo y marco en la excepcional prerrogativa conferida por el legislador a las fuerzas de seguridad”.

En esa línea concluyeron que “no existió aquí un nudo pasamanos, sino que se advirtió -de modo reiterado- un particular proceder en el contexto arriba referido, el que evaluado además bajo las reglas que fija el análisis de las nulidades, esto es, los principios de conservación y trascendencia, imponen la admisión del remedio fiscal y la revocación del pronunciamiento recurrido”.

Con ello, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión del Juzgado de Bariloche de considerar nula la pesquisa de los policías federales y permite a la fiscalía sostener la validez de la prueba determinante para avanzar en el proceso penal contra González Ruíz.

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