1928: NINGUNO DE LOS CONCESIONARIOS CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE POBLAR

| 27/11/2022

“Todas las tierras se convirtieron en estancias”

“Todas las tierras se convirtieron en estancias”
Las únicas viviendas que se construyeron fueron los cascos de las estancias.
Las únicas viviendas que se construyeron fueron los cascos de las estancias.

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Después de la Campaña al Desierto, se idearon leyes que buscaban el poblamiento de los flamantes territorios nacionales. Para 1928, los beneficiados que adquirieron campos a muy bajo precio o vía donación incumplían las obligaciones que habían contraído.

“Gobernar es poblar”, dicen que dijo Juan Bautista Alberdi, ideólogo de la Constitución Nacional. Llama la atención que formulara su apreciación en París y en 1879, cuando todavía no estaba finiquitada la incorporación de vastas extensiones territoriales a la soberanía argentina, producto de la Campaña al Desierto. Qué diría si hubiera visto que hacia 1928, ninguno de los concesionarios beneficiados había cumplido con su obligación de poblar las tierras recibidas, después del despojo que sufrieran los pueblos preexistentes al Estado.

“En las zonas limítrofes […] se recurrió frecuentemente a la aplicación de leyes de colonización, particularmente la 817, de 1876, también llamada ley Avellaneda. Recuérdese que esta norma admitía la colonización privada, que de hecho fue mucho más significativa que la estatal, permitiendo a cada interesado acceder a dos fracciones de tierras de hasta 40 000 ha cada una –80 000 ha en total–, sin otorgar la propiedad del recurso hasta tanto no se cumpliesen las obligaciones de poblar”.

Formuló la observación la historiadora Susana Bandieri en su “Historia de la Patagonia” (Sudamericana-2005). Entre las áreas aledañas a la nueva frontera con Chile, está la que hoy comprende a Bariloche y la totalidad del sudoeste rionegrino. Para este y otros casos similares, “en los territorios nacionales se establecía como condición introducir un mínimo de 250 familias en el término de cuatro años, debiendo donar o vender a cada una de ellas una superficie no menor de 50 ha, construir edificios para la administración y acopio de víveres y proveer de los útiles necesarios”.

Esas fueron las intenciones de los legisladores nacionales, pero… “Mientras que la colonización estatal cubrió solo el 8 de la superficie total que se dispuso por esta ley, la efectuada por particulares absorbió el 92 por ciento de las tierras. De estas últimas, según un documento oficial de 1928, ninguno de los 88 concesionarios de un total de más de 5 millones de hectáreas distribuidas en los territorios nacionales había cumplido con las obligaciones estipuladas”. Es decir que por entonces sí se podía hablar de desierto…

Según la investigadora, “los resultados conocidos de la aplicación de esta ley derivaron entonces en el incumplimiento de las obligaciones de colonizar y, por consiguiente, en nuevas formas de concentración de la propiedad y escaso o nulo poblamiento. Se otorgan por esta norma más de 3 millones de hectáreas en las áreas fronterizas de la Patagonia, la mayoría de ellas ubicadas en Río Negro y Neuquén”.

La especulación inmobiliaria en la zona es tan antigua como la presencia del Estado y su legislación. “Para fines del siglo XIX una gran parte de estas superficies era todavía campos abiertos en manos de presuntos colonizadores ausentes, que permanecían ocupados de hecho por ganados criollos de indios, chilenos y mestizos. Esta realidad, vinculada con los negocios especulativos de las élites urbanas porteñas, muy pronto se modificó a partir de la adquisición de estas tierras por compañías ganaderas constituidas a esos fines, la mayoría de origen chileno y británico”. Y eso que el Ejército había avanzado en nombre de la Patria…

Es más, en ocasiones “las mismas firmas extranjeras habían sido beneficiadas por el Estado como concesionarias directas de la ley de colonización. Aunque pusieron de inmediato en producción sus campos, tampoco cumplieron con las obligaciones de poblar”, argumenta el texto de Bandieri. Luego, en 1891, entró en vigencia la Ley de Poblamiento 2875, que anuló las obligaciones de la ley Avellaneda.

Quienes la habían incumplido tuvieron la posibilidad de “conservar en propiedad las tres cuartas partes de las tierras obtenidas –hasta 60 000 ha– en concepto de donación o por compra a precios muy bajos –$0,60 la hectárea–, debiendo devolver una cuarta parte al Estado. A cambio, los adjudicatarios se obligaban a introducir un determinado capital en ‘una industria’ y construir una casa por cada 10 000 ha”.

En los hechos, “esta ley convirtió a los presuntos colonizadores en propietarios para disponer de las tierras adquiridas”. Además, “la única industria que los concesionarios introdujeron fue la pastoril, vale decir que todas las tierras se convirtieron en estancias, y las casas construidas, además de los importantes cascos donde temporalmente residían los propietarios, fueron simples ranchos de peones y puesteros”, completa el análisis de la historiadora. “Todas las tierras se convirtieron en estancias”. Lapidaria conclusión.

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