EN VILLA LA ANGOSTURA

| 26/09/2022

Pese a los pedidos del fiscal, cuestiones burocráticas impiden fijar medidas cautelares a un abusador sexual

Pese a los pedidos del fiscal, cuestiones burocráticas impiden fijar medidas cautelares a un abusador sexual

Por unanimidad, un tribunal hizo lugar a la acusación del fiscal del caso Adrián De Lillo, y un hombre fue declarado responsable por haber abusado sexualmente de una vecina de Villa La Angostura y por haberla amenazado en tres oportunidades, utilizando la fuerza y amenazas, entre abril y mayo de 2020.

Se trata de G.T.O.M y los hechos ocurrieron en un complejo de viviendas de la localidad neuquina.

Desde el martes, cuando se declaró la responsabilidad, el fiscal aguarda que un tribunal acepte la competencia para resolver una medida cautelar destinada a la protección de la víctima. En dos oportunidades el tribunal de juicio y dos jueces de Garantías consideraron que no eran competentes para resolver y, luego de tres días, la situación está a la espera de la resolución.

Según pudo probar el fiscal del caso, entre el 26 y el 27 de abril de 2020, aproximadamente a las 19.30, el condenado abusó sexualmente de una mujer que era su vecina. Ocurrió cuando esta última fue a la casa de G.T.O.M para prestarle ayuda en la elaboración de una comida. Al ingresar la víctima a la casa, el agresor cerró la puerta con llave y le manifestó intenciones de que tuvieran una relación. Ante la negativa de la mujer, que intentó irse, el hombre la sometió físicamente, la llevó a la habitación y cometió el abuso. Luego, cuando la mujer logró irse a su casa, el agresor, desde una ventana, le indicó que si contaba lo ocurrido abriría la llave del gas y provocaría una explosión en todo el complejo.

De Lillo también probó que el 1° de mayo, entre las 20 y las 22, G.T.O.M fue a la casa de la víctima, que se ubicaba contigua a la suya, y la amenazó. Al día siguiente repitió la conducta, cuando entre la 1 y las 2 de la madrugada volvió a amenazarla y le indicó que “se había ganado un enemigo”.

El fiscal del caso calificó los hechos en los delitos de abuso sexual con acceso carnal cometido mediante violencia, en concurso real con tres hechos de amenazas simples, todos ellos en calidad de autor (artículos 45, 55, 119, primer y tercer párrafo; y 149 bis, primer párrafo, del Código Penal).

El tribunal consideró probadas todas las acusaciones de la fiscalía y declaró penalmente responsable a G.T.O.M por los delitos atribuidos. La pena se determinará en una nueva audiencia, en la que las partes deberán solicitar los montos dentro de la escala penal prevista y presentar nueva prueba específica.

 Medidas de protección

Si bien la declaración de responsabilidad ocurrió el martes al mediodía, el fiscal fue impedido de solicitar medidas cautelares.

 En ese momento, el presidente del tribunal de juicio explicó que el tribunal se había reunido solo para comunicar la sentencia y que uno de sus miembros estaba ausente. Sostuvo que esa situación le impedía resolver la medida cautelar, pero que además, los dos jueces que estaban presentes consideraban que no debían intervenir. De Lillo pidió entonces la intervención de un juez de Garantías. Sin embargo, ese juez de Garantías consideró que cualquier medida cautelar debía ser resuelta por el tribunal de juicio, que ante el retorno del planteo, ratificó su postura y trabó una cuestión de competencia, en caso que un nuevo juez de Garantías no aceptara intervenir. Así ocurrió y, a tres días de la sentencia de responsabilidad y luego de que en las últimas horas también se excusara de resolver la presidenta del colegio de jueces del interior, el representante del Ministerio Público Fiscal aún no pudo solicitar una medida cautelar.

Mientras tanto, y ante una declaración de responsabilidad de un hombre por haber abusado sexualmente de una mujer y por haberla amenazado en tres oportunidades, el fiscal del caso ordenó que la policía realice rondines regulares -cada dos horas- por la vivienda de la víctima. Se trata de una de las medidas de protección posibles dentro de las facultades que tiene el fiscal, sin requerir una orden de un juez o de una jueza, que se adapta a las necesidades de la víctima.

El pedido de una medida cautelar tiene que ver con que, hasta tanto una declaración de responsabilidad sea revisada por dos tribunales distintos y se agoten todas las instancias de impugnación ordinarias y extraordinarias en la provincia, la sentencia no se puede ejecutar, por lo que el condenado o la condenada tiene derecho a esperar el trámite en libertad. Incluso, en este caso aún no se determinó la pena y la libertad del condenado solo puede ser limitada mediante medidas cautelares.

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