QUEDÓ CON SECUELAS

| 24/09/2022

Inspector de tránsito fue aplastado por la puerta de una grúa y será resarcido

Inspector de tránsito fue aplastado por la puerta de una grúa y será resarcido

Un inspector de tránsito de Bariloche realizaba sus tareas de manera habitual en las calles de la ciudad cuando, al bajarse de la grúa en la que se encontraba trabajando, se abrió y cerró la puerta fuertemente, impactando su zona inguinal derecha.

El golpe provocó fuertes dolores y debió someterse a una intervención quirúrgica con cobertura de su obra social. La ART Horizonte no reconoció el siniestro sufrido y argumentó que se trató de una patología inculpable.

De manera posterior al siniestro, el inspector realizó jornada reducida por las secuelas del accidente laboral. Ante la respuesta negativa de la ART, el inspector de tránsito realizó la presentación de la demanda ante la Cámara Laboral Segunda, que hizo lugar a la misma y condenó a la ART mencionada a abonar una indemnización con los intereses correspondientes.

Fundamentos del fallo

La intervención de un perito fue necesaria en esta tramitación, toda vez que la ART negó la existencia de la incapacidad reclamada. En la pericia fueron detalladas las lesiones sufridas "producto de este infortunio, violento e inesperado, el actor sufrió un traumatismo en la región inguino-crural y escrotal derecha, o sea en la cara súpero-antero-interna del muslo que se encuentra en directa adyacencia con el abdomen".

Determinó que padece una incapacidad funcional del 13,5%, la que, sumada a los factores de ponderación, le otorga una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 18%.

El tribunal mencionó que, si bien en modo alguno las conclusiones del perito son obligatorias para el juzgador, "no es menos cierto que para apartarse de las mismas debe encontrar sólidos argumentos". En este sentido señaló el fallo que cobra relevancia "el principio de las denominadas cargas probatorias dinámicas", toda vez que las ART cuentan con una estructura suficiente e idónea para sustentar la labor del profesional letrado y arrimar al tribunal eventuales elementos que justifiquen una revisión de la labor del perito médico, por ejemplo, la opinión fundada de un consultor técnico.

La Cámara Laboral Segunda consideró que está debidamente acreditado que como consecuencia del infortunio laboral padecido, el trabajador municipal padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 18%, "máxime cuando no constan preexistencias y que el trabajador se encontraba apto al momento de ingresar a trabajar para su empleadora Municipalidad de San Carlos de Bariloche".

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