LE DIERON CATORCE AÑOS DE PRISIÓN

| 26/05/2022

Volvieron a rechazar impugnación de un violador declarado culpable por un jurado popular

Volvieron a rechazar impugnación de un violador declarado culpable por un jurado popular

El Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, rechazó un recurso defensivo y confirmó la condena que le impusieron a un sujeto tras haber sido declarado culpable por un jurado popular.

El 17 de noviembre de 2021, el juez Bernardo Campana resolvió aplicar una condena de catorce años de prisión al acusado, luego de que un jurado popular lo declarara culpable. Le atribuyeron un largo sometimiento sexual a la hija mayor de su pareja, mientras la víctima transitaba su adolescencia.

Técnicamente fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, hechos reiterados que concurren materialmente, en ambos casos delitos agravados por ser el autor responsable de la guarda y haber aprovechado para cometer los hechos la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años.

El fiscal Martín Lozada había atribuido al hombre el haber abusado sexualmente a la hija de su pareja a lo largo de 1.260 días. Las agresiones fueron de menor a mayor. De acuerdo a la descripción fáctica que realizó del hecho el jefe fiscal, todo comenzó cuando el acusado inició una relación extramatrimonial con la madre de la menor victimizada y poco tiempo después se fue a vivir con la mujer.
La identidad del agresor y otros detalles importantes del hecho son resguardados para proteger la identidad de la víctima, ya que rige una máxima restricción por el carácter de los hechos analizados y su edad.

La defensa del acusado planteó una impugnación extraordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que poco tiempo atrás había rechazado un recurso ordinario para rebatir la sentencia.

Apuntaron los jueces que el jurado que declaró culpable al sujeto deliberó sobre la prueba producida en el juicio y valoraron varios testimonios que se escucharon durante el juicio y concluyeron que no había errores en el razonamiento al arribarse a la conclusión del veredicto de culpabilidad por los hechos reprochados. Es decir que el veredicto del jurado popular no fue arbitrario ni se apartó de la prueba producida en el juicio.

Finalizaron señalando: “El veredicto de culpabilidad evidencia un razonable análisis de las cuestiones de hecho y pruebas invocadas por el defensor particular y exhibe una consecuente decisión que torna estériles las críticas en esta revisión integral del fallo”.

Luego añadieron que "los planteos esgrimidos por la defensa fueron objeto de tratamiento y respuesta en la sentencia recurrida. Más allá de lo que afirma en su escrito, la recurrente omite en su desarrollo poner en evidencia cuál sería el yerro en que habría incurrido este Cuerpo en el decisorio en crisis o explicar de que manera lo decidido resulta violatorio de los supuestos contemplados en el art. 242 del CPP, por lo que sus planteos carecen de verosimilitud para superar el presente análisis de admisibilidad que se efectúa".

Y concluyeron que "los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del conjunto fáctico normativo, situación que determina la ineficacia de los agravios".

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