BICISENDA EN DINA HUAPI

| 25/05/2022

Revocaron la absolución y dictaron el sobreseimiento de Danilo Rojas y Carlos Morazzani

Revocaron la absolución y dictaron el sobreseimiento de Danilo Rojas y Carlos Morazzani
Foto de archivo. (Matías Garay)
Foto de archivo. (Matías Garay)

El Tribunal de Impugnación provincial integrado por los jueces Adrián Zimmermann y Miguel Cardella y Rita Custet Llambí, anuló la sentencia que había dictado la absolución del exintendente de Dina Huapi y su secretario de obras y dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

El pasado 10 de marzo el juez Marcelo Álvarez Melinger, había dispuesto la absolución del exintendente de Dina Huapi, Danilo Rojas, y el exsecretario de Obras Públicas, Carlos Morazzani, en el marco de un proceso en el que fueron acusados por presuntos desmanejos en relación a la construcción de una bicisenda en la localidad.

Los dos exfuncionarios habían sido acusados por los delitos de abuso de autoridad, malversación y peculado, aunque el último de los delitos no había llegado a la instancia de juicio.

El fiscal Guillermo Lista tuvo a su cargo la investigación, aunque el impulsor principal del proceso fue el denunciante y querellante Jorge Pschunder. El caso se apoya en dos puntos fundamentales: por un lado, el mecanismo de contratación que adoptó el municipio a cargo por entonces de Danilo Rojas. El otro, el presunto desvío de materiales que aparecen como pagados, pero sin embargo no fueron utilizados en la construcción de la bicisenda.

El punto anterior refiere concretamente a la compra de hierros de construcción que no fueron colocados al momento de construir la bicisenda, aunque según las pericias que obran en el legajo judicial, la calidad de construcción es aceptable.
Según la teoría acusatoria, la Intendencia de Dina Huapi dividió la obra en tres etapas para que los montos de cada una de ellas sea inferior al total de obra y así poder avanzar en contrataciones directas, cuando debieron haber realizado un concurso de precios, según la normativa local.

Consideraron los jueces que en base al derecho y a los datos fácticos tomados del expediente, surgió que el último acto interruptivo de la prescripción penal en el caso fue el auto de apertura a juicio, fechado el 27 de septiembre de 2019, por lo que el plazo de la prescripción inició su cómputo el 10 de diciembre de 2019 sin que se hayan registrado actos de interrupción de los plazos. "Y atento a los delitos reprochados y las respectivas penas que prevén en abstracto en función del plazo de prescripción para éstas, la prescripción de la acción penal operó a los dos años desde que corresponde computar su plazo", concluyeron los jueces.

En definitiva, los jueces concluyeron revocando la sentencia absolutoria del pasado 10 de marzo y declararon extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia, los sobreseyeron definitivamente en relación a los delitos por los que fueron acusados.

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