23/05/2022

Fiesta Vip en Olivos: el juez aceptó la oferta millonaria y el Presidente junto a su esposa serán sobreseídos

Fiesta Vip en Olivos: el juez aceptó la oferta millonaria y el Presidente junto a su esposa serán sobreseídos

El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, aceptó la oferta de $3 millones que le hicieron el presidente Alberto Fernández y la primera dama Fabiola Yáñez para dar por cerrada la causa por la fiesta VIP en Olivos.

De este modo, Mirabelli avaló las propuestas de $1,6 millones y $1,4 millones que hicieron el Presidente y la Primera Dama, respectivamente. Ambos serán sobreseídos por la celebración del cumpleaños de Yáñez en la residencia oficial en julio de 2020, durante el aislamiento estricto y obligatorio por la pandemia.

En este sentido, el juez decidió “homologar” el acuerdo propuesto entre los imputados y la fiscalía a cargo de Fernando Domínguez. El Presidente y la primera dama deberán pagar los $3 millones en un plazo no mayor a los diez días.

Cabe remarcar que la estrategia de reparación fue ideada por el abogado Juan Pablo Fioribello, que lleva adelante la defensa de la primera dama Fabiola Yáñez y otros imputados. Se trata de una herramienta a través de la que los imputados ponen fin -siempre y cuando el juez homologue el caso- del proceso judicial en su contra.

Asimismo, las donaciones que harán Alberto Fernández y Fabiola Yáñez serán para la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. Una vez que se concreten las transferencias el magistrado firmará los dos sobreseimientos.

Los argumentos del juez que aceptó las donaciones

Según él, la celebración en plena cuarentena dura “no fue cometida en ejercicio de la función pública”, en relación al Presidente.

Mirabelli hizo estas afirmaciones en su resolución y mencionó: “Más allá que el hecho fue cometido en la residencia oficial, en la Quinta de Olivos”.

Además, mencionó que tanto la defensa como el fiscal manifestaron que “el comportamiento que se le endilga” al Presidente en relación a la Fiesta VIP en Olivos “no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional”.

Por otro lado, consideró que “desde esa concepción, dichas limitaciones se tornarían inaplicables respecto de hechos ajenos al cargo público y la función de su protagonista” y que “lo definitorio no es la sola calidad del sujeto sino la función que desempeña y su vinculación con el acto en concreto”.

El juez federal de San Isidro indicó que “no importa negar la connotación política e institucional de los hechos presuntamente cometidos y la posible defraudación a las pautas de comportamiento ético, sino solamente señalar los límites de la restricción normativa”.

“La función del juez se define por la imparcialidad, lo cual le impone decidir conforme a Constitución Nacional y las leyes prescindiendo de cualquier consideración pública, política o personal –externa o interna– ajena al caso. Y es en ese marco de actuación que, reitero, no se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto”, finalizó.

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