TAMBIÉN AGREDIÓ A SU PAREJA

| 19/05/2022

Atacó con un cuchillo a su hermana y le tiró el agua caliente de la pava: no irá a prisión

Atacó con un cuchillo a su hermana y le tiró el agua caliente de la pava: no irá a prisión

Un remisero oriundo de Buenos Aires, aceptó su culpa en el marco de un juicio abreviado y resultó condenado a una pena de prisión en suspenso por una salvaje agresión a su propia hermana y en otro hecho a su pareja. Lo mandaron a hacer un curso de nuevas masculinidades. La sentencia publicada en la web del Poder Judicial rionegrino, identifica al acusado como M.E.M.

El fiscal César Lanfranchi le atribuyó al sujeto un hecho ocurrido el 3 de noviembre de 2020 en horas de la tarde, en el interior de una vivienda. En esa ocasión, cuando su hermana se encontraba en la cocina, el acusado la agredió propinándole golpes de puño en el rostro hasta lograr tirarla al piso, para continuar la agresión mediante puntapiés en distintas partes del cuerpo. No conforme con ello, el agresor tomó un cuchillo y le ocasionó un corte en la pera y en los dedos de sus manos, cuando la víctima intentaba defenderse. Por último, el imputado tomó una pava eléctrica y le arrojó a su hermana agua caliente encima del cuerpo.

Como consecuencia de la salvaje agresión, la víctima sufrió hematomas y contusiones varias en distintas partes del rostro y el cuerpo, además de las heridas cortantes.

Para el fiscal todo ello ocurrió en un contexto de violencia de género intrafamiliar, situación sostenida en el tiempo en el cual el imputado agredió física y psicológicamente a su hermana en varias oportunidades, ejerciendo una situación abusiva de poder de un hombre contra una mujer por el hecho de serlo.

Además, Lanfranchi le atribuyó un segundo hecho ocurrido el 7 de febrero de 2021 en horas de la tarde, cuando el acusado se encontraba con su pareja en el interior de un Ford Mondeo y comenzó a insultar a su compañera, por lo que la misma optó por descender del auto. Cuando lo hizo, el agresor la tomó fuertemente del cuello contra el vehículo y se vio obligado a cesar la agresión por el pedido de auxilio de la víctima y la intervención de una vecina del lugar.

La fiscalía subrayó que la agresión se dio en un contexto de violencia de género toda vez que ambos mantenían una relación de pareja, con episodios anteriores de violencia que fueron denunciados por Ley 3.040 en los que predominó la agresión física, verbal y psicológica, con situaciones de hostigamiento, acoso, celos, control y manipulación.

Lanfranchi acusó al sujeto por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido ocasionadas en un contexto de violencia de género, en concurso real con el delito de lesiones leves agravadas por un contexto de violencia de género.

Llegada la instancia el fiscal planteó la posibilidad de realizar un acuerdo pleno de juicio abreviado para el caso de que el acusado admita su responsabilidad en los hechos reprochados, a cambio de una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y la aplicación de las siguientes pautas de conducta: fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin previo aviso, presentación bimestral en el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, prohibición de realizar cualquier acto de violencia respecto de las víctimas, no cometer nuevo delito, no abusar de las bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes y la realización de un curso de nuevas masculinidades, por el término de dos años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado.

El defensor oficial Marcos Miguel, solicitó que se homologue el acuerdo planteado por la fiscalía y aconsejó a su asistido la aceptación del acuerdo planteado, ya que consideró se trataba de la mejor solución del conflicto.

Ante tal situación el acusado optó por admitir los dos hechos reprochados y aceptar la pena propuesta por la fiscalía para el caso, por lo que ante el acuerdo suscripto, el juez de juicio Marcos Burgos no tuvo más opción que homologar el acuerdo e imponerle la pena mencionada al sujeto, que en la documentación a la que accedió El Cordillerano, es mencionado como M.E.M.

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