DERECHO A RÉPLICA

| 25/02/2022

Niega tala indiscriminada en el Parque Nahuel Huapi

Niega tala indiscriminada en el Parque Nahuel Huapi

Sr. Director del Diario Cordillerano, soy el Dr. Santiago Ramos Luna, le agradecería publique lo que escribo a continuación, a fin de ejercer el derecho a réplica de mi representada la Sra. Blanca Nélida Ojeda; todo en virtud de lo publicado el día 23/2/2022, Nota "arrasaron con árboles", desde ya muchas gracias. El texto es el siguiente:

“Soy apoderado de la Sra. Blanca Nélida OJEDA, tercera generación de la Familia Guananja, Argentina, titular del D.N.I. 10.994.903, que en virtud de la nota periodística, publicada por Ud. en fecha 23/2/2022, “arrasaron con árboles autóctonos ”, vengo a ejercer el derecho constitucional de réplica de mi poderdante. Que, como bien dice Ud. en la nota, “hay habitantes legítimos de brazo rincón…” y mi representada es una de ellas.

Que no es cierto que haya una tala indiscriminada, solo se remarcó una senda YA ABIERTA HACE AÑOS, para que mi poderdante tenga, por fin, acceso a su tierra. Que no es cierto que Parques Nacionales no haya sabido en tiempo y forma de los trabajos que se realizarían en Brazo Rincón, en la Parcela de mi representada.

Que con fecha 5 de Octubre de 2021 (nota sin contestación formal al día de la fecha) se solicitó, por nota, ante Parques Nacionales, permiso para apertura de senda – Art. 2.0 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES, Y RESERVAS NACIONALES.

Que, también, se solicitó permiso para posibles acciones futuras, reglamentadas en art. 2.1.2, Obras que requieren permiso previo; a) Construcciones menores como obradores, casillas temporarias o permanentes; b) Construir cercos, de frente o divisorios, sin estructuras de cimentación o de refuerzos estructurales; c) Realizar desmalezamientos, que no impliquen modificar la estructura superficial de los suelos ni abatir especies forestales. Por último, se solicitó, el premiso normado en el art. 2.1.4 Obras de interés social, toda vez que mi poderdante es heredera directa de pobladores originarios, con título de propiedad otorgado por el Sr. Presidente Juan Domingo Perón.

Además, se solicitó a la intendencia con jurisdicción que preste apoyo técnico profesional, según lo establece el artículo antes referenciado, del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES, Y RESERVAS NACIONALES. Toda vez que, como bien se dice, en Brazo Rincón hay más de 50 familias que necesitan regularizar su situación, pero no todos son ilegales como se dice en la nota publicada.

No es cierto que la subdivisión de la parcela de mi mandante sea ilegal toda vez que la inscripción de la parcela en catastro fue ordenada por la justicia. En aquella nota sin responder a Parques, se adjuntó, oportunamente por escrito, providencia de la Sra. Juez, del Juzgado Civil N° 1 Secretaría N ° 1, Expte.: (967/1961) "GUANANJA FRANCISCO O FRANCISCO ROSARIO Y MONSALVE DE GUANANJA FIDELIA Y OTROS S/ SUCESIÓN, que tiene por acreditado el vínculo de heredera directa de la Familia Guananja.

Por último, se adjuntó, también, copia del Informe de dominio del Registro Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, donde consta el dominio a nombre de los sucesores de la familia Guananja, por lo que no puede negarse la titularidad del derecho de mi mandante, no son tierras fiscales.

Que también informé que, el año pasado, el Juzgado interviniente en la sucesión Guananja ordenó y facultó a este letrado a inscribir el Convenio de partición privado del año 2004 (este convenio figura a fojas 893 de los autos: “Guananja Francisco, Fidelia Monsalve y otros s / sucesión ab intestato”, Expte. 967 – F° 23 – Año 1961, de trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 , Sec. 1 de la ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén ), en la Dirección Provincial de Catastro.

A su vez, también, se informó que mi poderdante suscribió, con los condóminos internos de la parcela N° 21 que le toca, un convenio de subdivisión futura que la ubica aproximadamente a 1900 mts montaña arriba, del lote pastoril 3, de la Colonia pastoril Nahuel Huapi, otorgada por el Presidente Juan Domingo Perón, según Decreto Nacional 1077 del 21 de enero de 1953, Nomenclatura Catastral 16 – RR – 25 – 5947 – 00.

Por todo lo mencionado, no puede hablarse de fraccionamiento ilegal, inclusive las cesiones de derechos hereditarios de mi mandante son legales. Por ello, la necesidad de utilizar la senda YA ABIERTA HACE AÑOS, en cuestión montaña arriba. Pongo a su disposición la documentación que hace al derecho mi mandante, quedando a su entera disposición. Muchas gracias”.

N. la R.: la información de la tala de árboles, tal como lo dice la nota, fue suministrada por Parques.

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