CRIMEN EN CUESTA DEL TERNERO

| 04/12/2021

Rechazaron la recusación del juez Gangarrossa

Rechazaron la recusación del juez Gangarrossa
Foto de archivo.
Foto de archivo.

La recusación planteada por los defensores particulares de los dos imputados en la causa en la que se investiga el homicidio y tentativa de homicidio de dos personas en un hecho ocurrido en la localidad de Cuesta del Ternero y en relación al juez Víctor Gangarrosa, fue rechazada por el juez de Garantías Juan Pablo Laurence.

En la resolución, el juez Laurence destacó que el Códido Procesal de nuestra provincia señala con claridad que los motivos alegados para requerir la recusación de un juez deben ser razonables y de una entidad tal que afecte su imparcialidad frente al caso. Es decir, que no basta un simple motivo, sino que la causal debe ser seria, cierta y concreta. Por otro lado, recordó que los institutos de la inhibición y recusación tienen por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces,"quienes estamos obligados a actuar de manera neutral, objetiva y a dictar decisiones que no despierten sospechas en los justiciables, ni en la comunidad", señaló. 

Análisis del planteo

Al respecto la resolución detalla: "Al analizar el planteo recusatorio entiendo que los motivos expresados por las defensas, resultan insuficientes para justificar el apartamiento del juez del conocimiento y la decisión en estos actuados y no autorizan a poner en tela de juicio la conducta jurisdiccional del Dr. Gangarrossa". En este marco consideró relevante informar que en la audiencia de formulación de cargos el juez de Garantías trató y resolvió primero en audiencia, tener por formulados los cargos y estableció la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los dos imputados. Esa audiencia duró unas cuatro horas y se debatió respecto de las temáticas puestas en crisis y se encuentra impugnada. Por otro lado y en segunda oportunidad al resolver el hábeas corpus, con su rechazo in límine.

En la oportunidad, el juez resolvió que los detenidos debían estar alojados en la comisaría o penal que el Servicio Penitenciario dispusiera conforme las condiciones de capacidad de estos sitios y ello significó no hacer lugar al pedido fiscal de enviarlos al penal de General Roca. Es decir, menciona el juez Laurence, que se resolvió en contraposición a lo pedido por la Fiscalía. Además se requirieron informes de calidad por parte de la autoridad administrativa respecto del lugar adecuado para cumplir con la cautelar establecida. Que anoticiado e informado (en horas no hábiles y nocturnas) el traslado de las personas imputadas, se puso en conocimiento inmediato a los letrados que hoy recusan al juez de esta situación, lo que ameritó la presentación del hábeas corpus que mencionan, por entender irregular el mismo. Se informó en audiencia que el rechazo de la presentación resuelto por el Dr. Gangarrossa ameritó la casación prevista por ley y que ello esta en pleno trámite ante el Superior Tribunal de Justicia.

La defensa de los imputados se agravió porque en su misma presentación de la acción, recusó al juez y este resolvió, cuando debió apartarse. Pero, mencionó "sabido es que esta acción de hábeas corpus amerita su urgente tratamiento, dadas las caracteristicas de la misma, y que el Dr. Gangarrossa era el juez de turno en dicha oportunidad -sábado 27 de noviembre 2021. y avocarse hace a su responsabilidad jurisdiccional. Ello, toda vez que el hábeas corpus es una acción que requiere de un avocamiento y resolución inmediata". 

Como se señalara, este recurso se encuentra en vías de revisión, lo que garantizará el dobleconforme de la decisión adoptada. Ello, por el trámite ya iniciado ante el STJ del que han tomado debido conocimiento de las defensas y allí podrán exponer los motivos por los cuales entiende errado el resultado al que arribó el Sr. juez de Garantías (en cumplimiento de la manda convencional y constitucional de revisión judicial, doble conforme).

El magistrado reiteró que es doctrina reiterada del STJ que “...toda objeción al traslado dispuesto al interno debe ser planteada al Tribunal de Ejecución, en el marco de dicho proceso (de ejecución de sentencia), no resultando el hábeas corpus la acción idónea para ello. Y una vez planteado el reclamo de que se trate, mediante los mecanismos procesales ordinarios que corresponda, la decisión que adopte el juez competente será pasible de revisión mediante los recursos legalmente previstos, con la posibilidad de acceder ante el STJ . Se ha consignado además los alcances de la Ley N°3368, reglamentaria del Artículo 43 de la Constitución provincial, dispone en su artículo 1° que: 'El pedido de hábeas corpus procederá contra toda acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad. Será procedente también, en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal o en el de desaparición forzada de personas...'. Es decir que la excepcional vía pretendida es un procedimiento tendiente a arribar a una rápida solución judicial cuando la libertad ambulatoria de una persona se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública. Si esa amenaza no se produce o proviene de una orden lícita -esto es, emanada de autoridad competente-, cae el sustento que abre paso a la excepcional vía intentada y lleva a su rechazo y no se encuentra obligado el magistrado que interviene en la acción a fijar la audiencia que refiere en este caso la defensa. Por ello consideró que lo resuelto por el juez Gangarrosa se ajustaría a la aplicación de la normativa y jurisprudencia que rige en la temática traída (que aplicó a su criterio y que, por supuesto, no necesariamente puede o debe ser compartida), pero ello en nada pone en tela de juicio su atacada pérdida de imparcialidad. Sino que resolvió el planteo conforme su saber y entender. Esto lo digo sin perjuicio de lo que resuelva el Superior Tribunal, puesto que tendrá el máximo Tribunal mayores y mejores herramientas para estudiar y resolver el caso conforme a derecho; sino que se manifiesto con el fin de dar contexto a una resolución judicial, a cuyo juez se ataca de sospecha de perdida de imparcialidad, la que no se advierte".

Con respecto a la comunicación emitida por el traslado de los imputados, se ha señalado que no surge irregularidad respecto de la comunicación del traslado de las dos personas imputadas a través de medios técnicos, como el mensaje al teléfono celular o envío de correo electrónico, aun en horario nocturno (que generó incertidumbre familiar y profesional), sino que pone de manifiesto que, a partir de ello, la parte cuenta con el debido control de la medida para efectivizar la peticiones que entienden pertinentes, tal como lo hicieron.

Asimismo destacó que los dos imputados y todas las partes fueron escuchados en audiencia, y tuvieron la oportunidad de ejercer sus derechos. "Como dije, hoy se informó que la audiencia de formulación de cargos demandó de unas cuatro horas de reloj y que tanto la resolución del juez Gangarrossa, que tuvo por válida la formulación de cargos estableció la medida cautelar de prisión preventiva, tiene prevista revisión para el 07 dediciembre ante el/la juez/a de Juicio, audiencia de impugnación ordinaria". "Como vengo diciendo hasta aquí, con la información que se aportara en audiencia, no surge algúnacto del Juez que ponga en duda su imparcialidad", destacó. 

Consigna la resolución también: "Si bien los motivos expresados por las defensas evidencian a las claras una discrepancia subjetiva con las resoluciones del juez de Garantías en ambos actos procesales, es decir de las audiencias celebradas el 26/11/21 y el 28/11/21 y estas no contienen causal legal de recusación objetiva ni subjetiva. No advierto en la actividad jurisdiccional desplegada por el Dr. Gangarrossa acto alguno que haya afectado su imparcialidad, independencia o la objetividad de sus decisiones; o que genere dudas acerca de ello, y que pueda dar sustento cierto, concreto y serio al pedido de su apartamiento.

Conforme se informara, el juez trató y resolvió los planteos formulados; el hecho que las defensas no compartan los argumentos dados y la decisión arribada por el juez habilita en todo caso la vía impugnativa, la cual es ejercida por los recusantes, y se encuentra pendiente de resolución. Pero en modo alguno es materia de recusación. Y tampoco se advierte como un adelanto de opinión de cuestiones propias del trámite, atento los puntuales aspectos decididos por el magistrado que no obsta al avocamiento de la temática bajo estudio, y tampoco se avizora argumento alguno que pueda dar cuenta de este aspecto.

A esto agrego que de acuerdo con los arts. 31 conc. y sgtes. de la Ley 5020, el planteo resultaría procedente siempre y cuando se demuestre la existencia de motivos graves que afecten la imparcialidad del juez para resolver el caso, nada de lo cual surge en el presente. Considero importante destacar que si cada vez que a una parte no le satisface lo que un juez resuelve acude a pedir su apartamiento, fácil encontraría su camino para eludir la garantía del juez natural que tiene raigambre constitucional". Se agrega además: "Resulta evidente que los recusantes no esgrimen ninguna causa atendible que avale sus pedidos, por lo que no cabe otra solución que desechar el apartamiento solicitado, puesto que '...no se puede aceptar sin más la separación de los magistrados, pues ello permitiría dejar en manos de los litigantes la posibilidad de elegir jueces a su arbitrio, mediante el simple expediente de denunciarlos por cualquier motivo en cualquier etapa del proceso... en lo posible los juicios deben iniciarse y terminarse ante sus jueces naturales y de acuerdo con el ordenamiento vigente...'"

Asimismo se ha destacado que el principio constitucional según el cual nadie puede ser apartado de su juez natural sin justa causa, no implica que el justiciable pueda elegir al juez que le plazca y, como contracara de la misma moneda, un magistrado no puede dejar de intervenir en una causa si no se da alguno de los supuestos previstos en la ley que deben ser interpretadas en forma restrictiva. No siendo este el caso, corresponde rechazar la recusación planteada. 

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