A CUATRO AÑOS DEL CRIMEN

| 25/11/2021

¿En qué está la investigación judicial por el crimen de Rafael Nahuel?

¿En qué está la investigación judicial por el crimen de Rafael Nahuel?

A cuatro años del crimen de Rafael Nahuel la causa judicial que se tramita en la Justicia Federal, aun no arribó a una conclusión definitiva. El juez federal subrogante, Gustavo Zapata, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Sergio Guillermo Cavia como autor de homicidio con exceso en la legítima defensa y de Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, como partícipes necesarios del mismo delito. La medida fue luego confirmada, pero el caso todavía no está cerrado.

Tras confirmaciones, nulidades, revocatorias y diversas pericias, todo volvió a fojas cero hasta que Zapata adjudicó el crimen a Cavia (30) y una participación necesaria a Pintos (33), Obregón (29), Sosa (34) y García (25).

Francisco Javier Pintos fue señalado inicialmente como el autor del disparo mortal. Así lo había resuelto una pericia balística desarrollada por los especialistas barilochenses Karina Uribe y Roberto Nigris.

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Pero más allá de ello, la interpretación de lo ocurrido motivó diversas actuaciones judiciales que modificaron la calificación legal dada al hecho y la participación y responsabilidad de los demás agentes del grupo especial Albatros que aquel día intervino en la zona. En las líneas que siguen se podrá apreciar una apretada síntesis del devenir del expediente en los laberintos judiciales.

El hecho investigado ocurrió el 25 de noviembre de 2017 cuando se produjo el homicidio de Rafael Domingo Nahuel Salvo, en horario indeterminado pero anterior a las 17:00hs, en el interior del predio emplazado a la altura del kilómetro 2006 de la ruta nacional 40 sur. La muerte fue producto del impacto de un proyectil de arma de fuego sobre su humanidad que le ocasionó un shock hipovolémico.

Los nombrados ya habían sido procesados como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa. Esa decisión fue apelada y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso la falta de mérito de cada uno de ellos, a excepción de Pintos, que fue procesado por homicidio calificado.

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Luego, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, apartó a los integrantes de ese Tribunal y finalmente la Cámara con nueva integración dispuso la falta de mérito de Pintos.

Según la imputación fiscal, Cavia dio muerte a “Rafita”, por medio de un disparo de arma de fuego, en la parte alta del predio propiedad de Parques Nacionales. Efectuó el disparo cuando realizaba un patrullaje de reconocimiento junto a otros agentes del cuerpo especial Albatros de Prefectura Naval Argentina.

Mientras ascendían la montaña, encontraron un grupo de unas quince personas que descendía. Cavia, Sosa y Pintos dispararon con las armas reglamentarias provistas por la fuerza, marca Pietro Beretta, calibre 9; mientras que el último de ellos lo hizo con el subfusil MP5, realizaron entre todos al menos unos 130 disparos.

Un proyectil impactó en la cadera izquierda de Rafael Nahuel y luego ascendió hasta alojarse debajo de su axila derecha, perforó a su paso el hueso ilíaco izquierdo, el mesenterio, el intestino delgado, el hígado y el pulmón derecho.

Tras descender rápidamente hasta la ruta, aparecieron Fausto Jones Huala y Lautaro González, con el cuerpo ya sin vida de Rafael Nahuel Salvo sobre una camilla de troncos.

Subrayó el magistrado al dictar el procesamiento de Cavia que los uniformados alcanzados en la investigación estaban abocados al reconocimiento del terreno y a la eventual captura de un grupo de personas que dos días antes habían escapado montaña arriba, en el marco de un procedimiento de desalojo que había ordenado el Juzgado Federal de Bariloche.

En ese contexto, destacó que no fue ni el juzgado ni la fiscalía quienes “eligieron a dedo a esa fuerza de seguridad, sino que fue el propio Poder Ejecutivo Nacional quien le encomendó la tarea a la Prefectura Naval Argentina -designación que finalmente recayó en el grupo de elite de la fuerza, la Agrupación Albatros-".

Aseveró también que las directivas emanadas del Juzgado Federal fueron claras y precisas: “Contenía concretas especificaciones sobre el uso de la fuerza, que los imputados necesariamente conocieron por haber formado parte del grupo de apoyo que ese día se constituyó en el predio. Si no las conocieron, aclaro, fue porque no quisieron conocerlas, adoptando de esa manera una actitud displicente respecto a las directivas emitidas”.

En relación a lo ocurrido en concreto al momento de la muerte de Rafael Nahuel, el magistrado concluyó que se trató de un enfrentamiento entre los Albatros y el grupo que se había ocultado en la montaña y que ese cruce incluyó la utilización de armamento de ambos lados.

Según acreditó: “Fausto Horacio Jones Huala tenía rastros de haber manipulado armas de fuego en su mano derecha, en tanto que Lautaro Alejandro González los tenía en su mano izquierda". Asimismo, se valió de un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual Jones Huala se declaró culpable y fue condenado a una pena de prisión en suspenso por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido con armas.

De las declaraciones indagatorias de los integrantes del grupo Albatros se desprende que todos fueron coincidentes primero al abstenerse, después al pedir la reprogramación del acto y finalmente al presentar escritos o declaraciones orales en las que se expresaron en términos casi idénticos.

Así se desprende que el propio Cavia espetó que primero fueron por el cabo Pintos y como la pesquisa judicial no logró resultados: “Ahora me tocó a mí”.

Todos señalaron que actuaron “cumpliendo una orden judicial” en la que sus vidas estuvieron “en peligro”. Describieron el hecho de la siguiente manera: “Con armas de fuego con intención de asesinarme por el simple hecho de vestir un uniforme de la Prefectura Naval Argentina” y aclararon que actuaron “a efectos de hacer cesar el ataque y restablecer el orden”, defendiéndose “racional y proporcionalmente de un ataque ilegítimo e [injustificado]” que no provocaron.

Pintos fue más allá en su indagatoria y cuestionó a las autoridades del poder judicial: “Tienen miedo. Les tienen miedo a los mapuches, y por ello no tienen las agallas para actuar como verdaderos jueces y fiscales de una República. Pretenden hacernos pasar como un grupo de loquitos que arrancamos a los tiros contra un grupo de pobre gente que estaba de camping en un bosque. Y saben que no fue así. Casi nos matan a todos”.

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