13/11/2021

Las escuelas deben responsabilizarse por el bullying

Es muy extraño que una niña escriba una carta. Mucho más raro es que esa carta haya sido dirigida a su propia madre. No me cabe la menor duda de que la niña cordobesa de 12 años es mucho más valiente que sus cobardes acosadores.

Tampoco me cabe la menor duda de que las escuelas deben ser responsabilizadas por el bullying y debe la Justicia comenzar a poner las cosas en su lugar. En este tema también la Argentina retrasa con respecto al mundo.

En el 2018, la Suprema Corte de Justicia de Chile, por decisión unánime, confirmó una sentencia de primer grado que condenó a la escuela Corporación Educacional Bosques del Maule a indemnizar por daño moral a una estudiante víctima de bullying. La sentencia reconoció de manera tajante que la escuela tiene a los alumnos bajo su cuidado y debe garantizar que no se les cause daños. El colegio debe garantizar el bienestar físico y psíquico de sus alumnos por medio de la disciplina y, en caso de bullying, debe tomar las acciones necesarias para minimizar el daño y restablecer inmediatamente la integridad física y psíquica de quien es víctima. Más claro que eso imposible.

Nunca está de más repetir una y otra vez qué es el bullying. Para ello podemos cambiar de país y ver que en Brasil la Ley 13.185/15 que instituye el programa de combate a la intimidación sistemática (bullying) lo define como “todo acto de violencia física o psicológica, intencional y repetitivo que ocurre sin motivación evidente, practicado por un individuo o grupo, contra una o más personas, con el objetivo de intimidarlo o agredirlo, causando dolor, angustia a la víctima, en una relación de desequilibrio de poder entre las partes involucradas”.

En Brasil también se responsabiliza a las escuelas por el bullying que sufren los alumnos, pero también por el juego de los artículos 186, 187 y 927 de su Código Civil pueden ser responsabilizados los padres del agresor, quienes deberán indemnizar a la víctima.

En ese país se repiten las sentencias condenatorias a las escuelas por casos de bullying. El factor común es que las escuelas no adoptaron las medidas necesarias y suficientes para parar esas prácticas, ni para minimizar los daños sufridos por las víctimas, lo que configura una falla en el deber de cuidado educacional prestado.

Mientras tanto en Argentina tenemos una reciente sentencia aislada de la Sala II Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata en el juicio V. M. P. c/ Colegio La Inmaculada Instituto San José s/ daños y perj. incump. contractual.

Sé que para los padres es sumamente difícil llegar al punto de demandar a las escuelas, eso implica casi con seguridad retirar a sus hijos del establecimiento educativo. Entonces, cuando los jueces reciben estas demandas deben aplicar todo el peso de la ley y que la condena sea ejemplificativa.

Aplaudo de pie a esta valiente joven que escribió una carta a su madre, aplaudo a la madre que exige y responsabiliza a la escuela, aplaudiré a los jueces que condenen ejemplarmente a los colegios. Contra el bullying no se puede ser tibio, porque las víctimas no lo merecen.

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