QUIERE LLEGAR A LA CORTE SUPREMA

| 24/10/2021

Reconoció estafas millonarias, evitó ir a prisión e insiste en no pagar 300 mil pesos a los abogados

Reconoció estafas millonarias, evitó ir a prisión e insiste en no pagar 300 mil pesos a los abogados

María Magdalena López Giovanelli la sacó baratísima en un juicio abreviado en el que se declaró culpable de haber estafado y defraudado a más de cincuenta familias por más de cinco millones de pesos y evitó ir a prisión por los delitos que cometió. Pero en la sentencia le impusieron el pago de los abogados de las partes querellantes, unos trescientos mil pesos e insiste en no pagarlos. Presentó un recurso para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"Madelón", como la conocían en su entorno, evitó ir a prisión y se comprometió a realizar tareas comunitarias. En el mismo fallo que la condenó, luego de que se declarara culpable por más de cincuenta hechos en los que ocasionó daños patrimoniales y morales a igual número de familias, le impusieron las costas del proceso. Las costas incluyen los honorarios de los abogados querellantes y suman menos de trescientos mil pesos.

Pero a través de su defensa insiste en revertir esa porción de la sentencia. Su posición ya fue desestimada por el Tribunal de Impugnación en instancias ordinaria y extraordinaria. Acudió entonces requiriendo un control extraordinario del Superior Tribunal de Justicia, pero tampoco tuvo suerte. Lejos de conformarse, planteó un recurso extraordinario federal, para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el STJ le negó la instancia. Con todo, aún le queda abierta la posibilidad de acudir en queja ante el máximo tribunal de la nación.

Para evitar la prisión, "Madelón" acordó con su defensa y la fiscalía evitar el juicio tradicional y, tras declararse culpable por los hechos atribuidos, se presentó ante el juez Héctor Leguizamón Pondal, pidiendo la homologación de una condena a tres años de prisión condicional, la realización de 1500 horas de trabajo comunitario no remunerado, además de una prohibición para ejercer la actividad durante cuatro años.

Los hechos ocurrieron entre mayo del 2016 y abril del 2017. La fiscalía apuntó que López Giovanelli realizó las estafas valiéndose de las estructuras de las agencias de turismo NetSur y Butterfly.

El caso trascendió cuando la familia de la condenada denunció la desaparición de la mujer, que había salido de su casa rumbo a su trabajo y nunca había llegado. Ocurrió que, tras comenzar a circular diversos escraches y denuncias por estafa, López Giovanelli se ausentó por sus propios medios y fue encontrada tres días más tarde en la localidad de Lago Puelo con un cuadro de intoxicación por un presunto intento de suicidio.

Tras la sentencia, el juez Leguizamón Pondal reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso, estableciendo el monto de veinte JUS para cada uno de los abogados querellantes (María Rodrigo, Raúl Ochoa, Alejandro Bianco Dubini) y 30 JUS para los querellantes Pablo Calello y Estanislao Cazaux. A los efectos de ejemplificar, vale mencionar que la unidad de JUS se fijó en este mes de marzo en 3117 pesos.

En síntesis, los jueces del STJ advirtieron que “el apelante despliega una argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto plantea temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida, ya fueron debidamente abordadas en la sentencia en crisis, a lo que se suma que no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional”, además de no respetar requisitos formales en la presentación.

Añadieron que “las críticas ensayadas por la defensa resultan ser una mera reedición de planteos ya tratados en el pronunciamiento atacado y en la instancia anterior, en cuanto se convalidó lo resuelto por el juez de Juicio del Foro de Jueces. A ello se suma que el recurrente no se hace cargo de demostrar la arbitrariedad que denuncia sino que, antes bien, desarrolla consideraciones generales pero no las relaciona debidamente con las circunstancias comprobadas en autos, lo cual se presenta como un obstáculo insalvable para la admisibilidad de su pretensión recursiva”.

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