POR SUCESIVOS PRÉSTAMOS

| 16/10/2021

Frenaron descuentos de cuotas que superaban el 50% de su jubilación

Frenaron descuentos de cuotas que superaban el 50% de su jubilación

A través del dictado de una medida cautelar, la Justicia rionegrina puso un freno al cobro de cuotas e intereses que se ejecutaban automáticamente y significaban más del cincuenta por ciento de la jubilación de un hombre que tomó créditos sucesivamente para poder subsistir.

Tras el pedido de una medida cautelar por parte de la defensa pública de El Bolsón, la Justicia determinó que el banco en cuestión no podrá continuar con los débitos automáticos de las cuotas que excedan el 50% de los ingresos jubilatorios del protagonista.

Según se describió en el caso, el beneficiario de una jubilación mínima debió tomar sucesivos préstamos bancarios para afrontar su situación económica. La devolución del dinero que tomó en préstamos se realizaba mediante retención directa de las cuotas, las que se deducían de su recibo de haberes, pero superaban la mitad de la exigua jubilación del damnificado.

Según se describió en un comunicado, para hacer frente a las necesidades económicas urgentes para su supervivencia, en marzo de 2020 el hombre se vio obligado a solicitar dos préstamos personales. El primero de ellos por 15 000 pesos, a ser devuelto en 18 cuotas mensuales de 3088 pesos, lo que totaliza una suma de 55 584 pesos, es decir el equivalente al 370% del valor prestado.

Situación similar se dio con un segundo préstamo de 41 500 pesos que debería devolver con intereses en un total de 165 153,60 pesos, equivalente al 398% del dinero prestado.

Finalmente tomó un tercer crédito, dado que el pago de las cuotas de los primeros dos préstamos, alteró definitivamente su situación económica, agravándola.

Todos los montos de los préstamos otorgados fueron depositados en su cuenta del Banco Nación y como condición para el otorgamiento de todos estos préstamos, se implementó el cobro por débito automático de las cuotas sobre los haberes percibidos. Lo cierto es que los descuentos realizados sobre su haber superaban el 50% de sus ingresos.

Asistido por la defensa pública de El Bolsón, se requirió que se disponga que las cláusulas abusivas sean declaradas nulas, estableciendo un interés razonable sobre los montos otorgados en préstamo. Además, se pidió que se pueda recalcular lo ya abonado a fin de establecer si existe un saldo pendiente y si es factible de ser abonado con su haber jubilatorio.

En la sentencia el juez que intervino dispuso hacer lugar a la medida cautelar entendiendo que "frente a tal pretensión sustancial y teniendo especialmente en cuenta la situación particular del demandante, en cuanto a su condición de jubilado, su haber mensual (jubilación mínima), la situación económica apremiante dado sus magros ingresos lo llevó a suscribir los créditos contraídos, aparece prudente establecer la misma preventivamente durante el tiempo que insuma la sustanciación del proceso principal".

Hasta que no se pronuncie una sentencia definitiva sobre este tema, se establecerá un límite o tope razonable de las cuotas mensuales que se le debitan, determinado por parámetros objetivos a fin de que no le afecte sus ingresos mensuales en una suma superior al 50% tal como venía ocurriendo.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias