Violación del aforo

| 08/10/2021

Clausuraron el estadio de Nueva Chicago tras el acto de Alberto Fernández

Clausuraron el estadio de Nueva Chicago tras el acto de Alberto Fernández

 

La Justicia investiga el incumplimiento del aforo en el acto que encabezó Alberto Fernández junto a movimientos sociales. El juez Alejandro Buján, a cargo de la causa, dispuso el allanamiento y la clausura del estadio de Chicago, que se usó para el evento.

Según el decreto presidencial, el aforo permitido para eventos deportivos y espectáculos masivos es del 50%, y que los presidentes de las comisiones directivas de los clubes River y Vélez recibieron imputaciones luego de los partidos disputados el último fin de semana.

Por otra parte, en la Ciudad se estableció que los eventos masivos no podrán exceder las 6.000 personas, así ocurran en espacios abiertos o cerrados. La justicia porteña imputó a la comisión directiva de Chicago. El acto de Fernández, Máximo Kirchner y Victoria Tolosa Paz fue organizado junto a los movimientos sociales, como el Evita, de Emilio Pérsico y “Chino” Navarro.

Los artículos que se aplicarían son el 205 y 239 del Código Penal, relativos a la violación de medidas contra las pandemia y resistencia a la autoridad, respectivamente.

“Son más de 40.000 personas las convocadas”, hacían trascender desde el entorno presidencial alrededor de las 17.30, mientras las imágenes del estadio, que tiene capacidad de 29.000 personas en las tribunas, mostraban miles de personas agolpadas tanto en el campo de juego como en tres de las cuatro tribunas.

Al no tratarse de un partido de futbol, no rige el aforo del 50%, sino que rige la disposición para los “eventos masivos”.

Es así que por lo dispuesto en la Ciudad de Buenos Aires, donde desde el 1° de octubre se estableció que sean “sin aforo y tope de 6000 personas tanto en interior como en exterior, con recomendación de distancia”, habría ocho veces más personas de las permitidas para un evento de estas características.

La violación de esta norma del aforo estipula penas de entre seis meses y dos años de prisión para quien viole “las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

 

 

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