PRÓRROGA A LA LEY 26.160

| 26/09/2021

Sabsay: "Esto es el peor de los mundos: un Estado que protege el delito"

Sabsay: "Esto es el peor de los mundos: un Estado que protege el delito"

“Me parece una anomalía”, afirmó el abogado y catedrático especializado en Derecho Constitucional Daniel Sabsay, al referirse a lo que sería prorrogar una vez más la Ley 26.160, de relevamiento territorial indígena.

“Si no se soluciona nada desde 2006 hasta dentro de dos meses, en noviembre de este año, cuando caduque, es evidente que el sistema ha fracasado. No solo eso, ha permitido que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) se haya transformado en una suerte de encubridor de usurpaciones”, consideró en diálogo con "El Expreso Periodístico", por El Cordillerano Radio.

“La Ley de emergencia de noviembre de 2006 tenía por efecto tratar lo relacionado con la propiedad y posesión de la propiedad comunitaria indígena y, a su vez, le exigía al INAI el relevamiento técnico jurídico catastral de esas tierras para, precisamente, poder determinar cuáles eran las que debían ser necesariamente adjudicadas a los pueblos indígenas que, como bien se decía allí, tenían que acreditar la posesión tradicional, pública y actual de las mismas”, apuntó, y aclaró: “Por supuesto, se entiende por actual a aquellos que la ocupaban antes de la sanción de la ley”.

Por otra parte, si bien recordó que en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, eso no se traduce en que un derecho vaya por encima de otro.

“En un sistema constitucional de derecho, lo fundamental es que hay una suerte de pirámide, donde en la cima está la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos a los que la Constitución les ha reconocido su misma jerarquía. Todas las demás normas deben adaptarse, estar en congruencia con lo que la Constitución y esos tratados establecen”, refirió.

“Observamos que se han producido situaciones realmente anómalas, porque ha habido grupos de personas que, considerándose comunidades aborígenes mapuches, no obstante no estar registradas como exige la ley -porque tienen que tratarse de comunidades registradas, ya sea en el registro nacional o en los similares de las distintas provincias-, entendieron que, invocando esa norma, podían directamente ellos hacerse por las suyas de determinadas tierras, tanto privadas como públicas, lo cual es una anomalía total; el Estado de derecho jamás admite las vías de hecho, sobre todo de personas que ostensiblemente no cumplían con lo que la misma ley determina”, expuso.

“De ninguna manera puede permitirse que, a través de vías de hecho, y utilizando la fuerza con grupos de choque, uno se haga de tierras que considera -simplemente porque así lo expresa- que son propias, inclusive pasando por encima de los derechos de otros, por ejemplo, de quienes son legítimos propietarios, porque tienen títulos sobre esas tierras, adquiridos de manera absolutamente legal y constitucional, lo cual exige una complementariedad entre derechos, no que ciertos derechos estén por encima de los otros”, desarrolló.

“Tanto en la Constitución, como en el Pacto de San José de Costa Rica, el derecho de propiedad privada tiene la misma jerarquía que la propiedad comunitaria indígena, no es que uno es secundario y el otro primario”, señaló.

“Lo mismo ocurre con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en el artículo 21 le da un paraguas de protección a ambos derechos en una misma jerarquía”, añadió.

Y, en referencia a la calificación del INAI como una especie de encubridor de usurpaciones, mencionó “procesos encaminados al desalojo de personas que han cometido el delito de usurpación por despojo, procesos que han llegado a su culminación y, no obstante eso, el INAI impide que se consumen, lo mismo que el Ministerio de Ambiente, que renunció inclusive a la querella dentro de un Parque Nacional, en Villa Mascardi, para poder desalojarlos, porque habla de que es necesario el diálogo entre las comunidades, mientras que se ha producido un atropello increíble a determinadas personas, a las que no solo han despojado de parte de la propiedad, sino que son objeto de todo tipo de agresiones, inclusive físicas, sin ningún tipo de protección de las fuerzas de seguridad”.

“Es una anomalía que no podemos permitir en la Argentina”, remarcó una vez más, para luego considerar: “Es el fracaso del organismo que debía hacer lo que no hizo, pero que encubre las apropiaciones ilícitas, delictivas… Y no solo eso, fue perfectamente filmada la situación en la cual el segundo de la directora del INAI llevaba gente para ocupar esas tierras, o para darles alimento y protección”.

“Esto es el peor de los mundos: un Estado que protege el delito”, aseveró.

Cuando se le consultó: “¿Tanto poder tiene el INAI?”, respondió: “Parece que sí, pero se me ocurre que debe haber otra gente que lo protege”.

Y recordó que en el encuentro Consenso Bariloche, del que fue parte, se habló “también de una connivencia de grupos pesados del conurbano bonaerense que forman parte de los que ocupan”. 

“Inclusive, se aludió a personajes colombianos que estarían ligados al narcotráfico”, agregó.

Regresando a la normativa de relevamiento territorial indígena, expresó: “La ley de emergencia puede durar un tiempo corto; si se eterniza es pésimo, porque lo que está estableciendo es la suspensión de derechos constitucionales y convencionales. Para mí, hay que pensar en un armazón diferente, pero, sobre todo, en un claro compromiso de Diálogo con mayúscula: que se apliquen las normas, que las personas que usurpan tierras sean condenadas y despojadas de las mismas, desalojadas”.

“También reivindican soberanía, no reconocen a los símbolos argentinos, y la misma Odarda (Magdalena, titular del INAI) dijo que había que cederles una porción de terrenos”, recordó, tras lo cual advirtió que eso va “contra la Constitución”.

“Es un disparate, es gravísimo”, concluyó.

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