HAY OTROS QUE NO APARECEN

| 23/09/2021

Otros dos jóvenes de Jacobacci imputados por organizar una "clande"

Otros dos jóvenes de Jacobacci imputados por organizar una "clande"

Dos jóvenes de 20 años fueron imputados por la fiscal Silvia Paolini en orden a la violación del artículo 205 en lo referido a las medidas dispuestas para evitar la propagación de la pandemia. Otros dos ya habían sido imputados y esperan la presencia de más involucrados para formalizar la acusación, aunque las partes negocian una salida alternativa al conflicto.

El juez de Garantías Ricardo Calcagno, admitió la apertura formal de la investigación por violación al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que dispuso el Ejecutivo Nacional para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus y otorgó un plazo de cuatro meses para que las partes avancen en la investigación y en las conversaciones tendientes a buscarle una salida alternativa al conflicto primario.

Se trata de dos jóvenes que participaron de un encuentro nocturno en las calles Villegas y 12 de Octubre de Ingeniero Jacobacci, en el que las autoridades policiales desplegaron un procedimiento tras advertir la presencia de un puñado de jóvenes que no cumplían las medidas dispuestas.

De acuerdo a las constancias, el hecho ocurrió el 2 de abril pasado, cerca de las cuatro de la mañana, cuando un móvil policial observó la presencia de un grupo de jóvenes a bordo de un automóvil, frente a un domicilio y cuando tomaron intervención detectaron que se trataba de un encuentro social clandestino.

Por el hecho ya habían sido imputados otros dos jóvenes, mientras que la fiscalía insistió en la presentación de otro grupo de adolescentes que aún no respondieron las citaciones emanadas por la justicia provincial.

La entidad del delito y la carencia de antecedentes de todos los involucrados, motivaron el planteo expreso de la fiscal Paolini y de la defensora oficial Blanca Alderete, para avanzar en una salida alternativa del conflicto y así evitar que el caso pase a una instancia judicial mayor, teniendo en vista que el Código de Procedimiento Penal establece la obligación de las partes de buscar la solución al conflicto primario y la pacificación social.

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