DETALLES DEL PROCESAMIENTO DICTADO POR JUSTICIA FEDERAL EN EL CASO RAFAEL NAHUEL

| 16/06/2021

“Todos se cuidaron entre sí efectuando disparos en una situación que terminaron desarrollando con desmesura”

“Todos se cuidaron entre sí efectuando disparos en una situación que terminaron desarrollando con desmesura”

El juez federal subrogante de Bariloche,  Gustavo Zapata,  dejó varios párrafos para destacar en su resolución que procesó a cinco integrantes del grupo especial Albatros, como responsables del homicidio con exceso en la legítima defensa, del joven Rafael Nahuel.

El magistrado apuntó que "la instrucción nos ha revelado que Sergio Guillermo Cavia fue el autor del disparo mortal. Sin embargo, no es solo él quien en calidad de autor debe ser llevado a juicio. Los encausados Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García también serán cautelados”.

Siguió su argumentación señalando: “Se encuentra fuera de discusión que los nombrados con convergencia subjetiva participaron del enfrentamiento que culminó con el deceso de Rafael Domingo Nahuel Salvo y brindaron mediante diversas detonaciones de sus armas provistas, el escenario preciso para que el autor del suceso produjera el resultado lesivo”.

Agregó que “no dejo de lado que el resultado de la pericia balística practicada por el CIF estableció que el disparo mortal fue ocasionado por Cavia, pero ello no puede conducir a la desvinculación definitiva del proceso de los prefectos encausados. En primer lugar, porque -como vengo exponiendo en reiteradas oportunidades y a esta altura se encuentra corroborado por las pruebas obrantes en el legajo e incluso por la confesión de Cavia y Pintos en los escritos que suscribieron- todos ellos efectuaron disparos de armas de fuego en el marco de un patrullaje que culminó con la muerte de Rafael Nahuel Salvo ocasionada por uno de los que realizó Cavia. Pero no escapa a mi conocimiento, que en el desempeño de todo equipo de fuerzas de seguridad y sobre todo en aquellas que se autodefinen -o que son consideradas por las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional o provincial- como grupos de elite, el accionar grupal no es -valga la redundancia- subjetivo y libre para sus miembros, sino que todos los movimientos y despliegues desarrollados obedecen a una dinámica de equipo, donde uno de ellos suele llevar la voz de mando. No se hace lo que se quiere, sino aquello que se considera necesario para resguardar la integridad del conjunto. El desbande, la desobediencia y la individualidad exacerbada son considerados como los peores vicios en ese tipo de agrupaciones”.

Y siguió su análisis “En segundo lugar, porque -como dije- existen indicios que sugieren a esta altura que al menos sus compañeros Pintos y García -por motivos que hasta ahora se desconocen, pero que podrían emerger en el marco de un amplio debate oral- le habrían proporcionado municiones a Cavia para utilizar su propia pistola reglamentaria en el marco del evento en el cual produjeron la muerte de Rafael Domingo Nahuel Salvo. De ninguna otra manera se explica que haya efectuado disparos y entregue sus cargadores con todos los cartuchos asignados”.

Concluyó entonces que, “Todos se cuidaron entre sí efectuando disparos en una situación que definieron como 'de apoyo' y que terminaron desarrollando con desmesura. Existe convergencia intencional y espacio temporal en el hecho: Pintos, Obregón, Sosa y García contribuyeron al homicidio porque lo ayudaron al ataque y su responsabilidad final debe dilucidarse en el juicio. Sobre este punto retornaré luego”.

Sobre este mismo punto, el magistrado destacó que “al comportarse de esa manera de acuerdo a su dinámica de grupo, los efectivos no adoptaron los recaudos que les eran exigibles para que su reacción resultara menos lesiva de lo que fue: reitero aquí que el propio Pintos y los testigos Berra y Blanco relataron que los funcionarios hicieron fuego hacia los árboles, en pendiente, situación alejada de una actitud profesional exigida a cualquier personal policial que debe tener el mayor control posible sobre el lugar o persona en que impactarán los proyectiles que dispara. A ello debe agregarse que Cavia posee aprobados cursos como tirador especial e instructor de tiro; al igual que Obregón. Sosa y García también fueron certificados como 'instructores de tiro'. Por su parte, si bien Pintos pasó el examen de tirador especial recién el 3/8/2018 (es decir, después de los hechos), la cercanía de esa fecha con el evento investigado indica que para la fecha del fallecimiento de Nahuel Salvo contaba con particulares conocimientos sobre el manejo de armas de fuego. Pues bien; pese a esas especiales aptitudes, todos ellos desconocieron uno de los principios básicos sobre el empleo de armas de fuego: no se efectúan disparos hacia sectores o en sitios donde el tirador no tiene certeza sobre el lugar en que probablemente impactará el tiro”.

Aseveró también: “Tengo en cuenta a su vez que en el hipotético caso que el proceso prosiguiera solo para Cavia (poniendo fin definitivo en relación a los demás) y de las resultas del debate oral se determinara que aquél no fue quien utilizó el arma homicida, se habría obturado la puerta para que la acción penal avance respecto de los restantes posibles responsables, impidiendo de esa manera la averiguación de la verdad y la sanción de los autores del hecho ilícito conforme los lineamientos expuestos por la CIDH. Por ello, todos deben ser llevados a juicio y con la inmediación, oralidad y concentración de audiencias que esa etapa del proceso impone, podrá emitirse un pronunciamiento definitivo que fije la inocencia o la culpabilidad de cada uno y, en este último caso, el rol que le cabe”.

Aseveró también el magistrado que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente las personas que participaban de la resistencia del grupo autodenominado Lafken Winkul Mapu contaban con “elementos contundentes: piedras y lanzas. Las primeras se encontraban preparadas en montículos a lo largo de todo el terreno; mientras que ejemplares de las segundas fueron incautadas durante la inspección ocular del inmueble. Incluso, tal como lo mencioné en el acápite referido a la prueba, existen lanzas que fueron fotografiadas”.

 

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