SENTENCIA POR RECURSO DE AMPARO

| 15/06/2021

Organismos públicos deberán articular para brindar solución habitacional a una niña discapacitada

Organismos públicos deberán articular para brindar solución habitacional a una niña discapacitada
La pequeña habita una vivienda con extrema precariedad (imagen ilustrativa)
La pequeña habita una vivienda con extrema precariedad (imagen ilustrativa)

La resolución de un amparo ordena a diversos organismos trabajar en conjunto para brindar de manera rápida una solución habitacional a una niña de 2 años con discapacidad, que además sufre severos problemas respiratorios.

La presentación efectuada por la amparista detalló la situación de extrema vulnerabilidad por la que atraviesa junto a su esposo e hija, como así también demostró haber agotado todas las instancias de petición de vivienda, haciendo las presentaciones en distintos organismos municipales y provinciales. Adjuntó además el certificado que acredita la discapacidad de la niña, quien ha padecido dos episodios de neumonía en el último tiempo.

El fallo reconoció la absoluta excepcionalidad de la situación e indicó que la decisión “no implica la intención de sustituir o desplazar a la administración en materia de adjudicación de viviendas, siendo que tampoco la amparista pretende cuestionar la política habitacional de la provincia. Por el contrario, lo que se pretende es una solución habitacional que posibilite a la familia el acceso a habitar una vivienda en condiciones de dignidad dada su especial situación de vulnerabilidad evidenciada".

El juez de amparo señaló en primer término que luego de la presentación se solicitó en primer lugar la citación del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Rio Negro. Ello, en concordancia con la  jurisprudencia del STJ en amparos similares, en los cuales se había resuelto que la solución habitacional no importaba necesariamente la construcción y/o la asignación de una nueva casa, sino que podía consistir en otras alternativas acordes a la necesidades del amparista que le permitan el acceso a un alojamiento en condiciones edilicias adecuadas, como subsidios o alquileres temporarios.

Por otro lado y a fin de conocer la situación de la amparista  y disponer de mayores elementos,  se ordenó un amplio informe socio ambiental en el domicilio de la familia. Del mismo, surge con detalles muy minuciosos que la casa que habita  la mujer y su familia es de extrema precariedad.

El informe detalla que la economía familiar es sostenida por asignaciones del Estado más el ingreso del padre de la niña que trabaja en albañilería con un salario que  depende de los días trabajados y es  destinado  a compras de alimentos para la semana. Entre los gastos priorizan la compra de leña.

Como conclusión se finalizó el informe mencionando que no estaban garantizadas la seguridad en la tenencia, la habitabilidad y accesibilidad de la vivienda y que se suma a ello el estado de vulnerabilidad de la niña por su diagnóstico y su salud en general.

El Defensor de Menores coincidió en la necesidad de brindar "una solución habitacional" a la amparista. De esta manera, el Instituto provincial de la Vivienda -IPPV- , la provincia de Río Negro y La municipalidad de Bariloche,  que en forma concurrente, deberán proporcionar alternativas habitacionales.

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