PARA LOS JUECES HUBO UNA EXAGERADA INTROMISIÓN ESTATAL

| 17/05/2021

Los habían sorprendido con drogas, pero fue anulada la requisa y quedaron libres de culpa y cargo

Los habían sorprendido con drogas, pero fue anulada la requisa y quedaron libres de culpa y cargo

Juan Carlos Fierro y Luisa Gallegos Oyarzún, habían sido procesados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tras ser sorprendidos en una situación que se asemejó a la venta de drogas y motivó una requisa y posterior allanamiento en el que confiscaron sustancias prohibidas. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de General Roca anuló todo, señalando que no hubo elementos suficientes que motivaran el examen de sus pertenencias.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca con las firmas de los jueces Richar Gallego y Mariano Lozano, resolvieron un recurso de casación presentado por la defensa, anularon lo actuado y dictaron el sobreseimiento definitivo de los acusados.
Apuntaron que "se detecta la existencia de una causal de nulidad absoluta que debe ser entonces declarada por imperio de lo establecido en los artículos 166 y 168, segundo párrafo, del Código Procesal Penal, por cuanto afecta una diligencia esencial en la que se asienta el origen del proceso: la requisa practicada por la autoridad de prevención a las personas imputadas".

En ese sentido recordaron que "del acta labrada en la ocasión se desprende que mientras personal de la Policía Federal se encontraba realizando vigilancias en el marco de otras actuaciones en un móvil no identificable", divisaron "un grupo de tres masculinos reunidos frente a una finca y otro del mismo sexo que ingresaba a la misma", luego, según el mismo documento público suscripto por los agentes policiales, "dos de los sujetos se retiran del lugar y un tercero queda a la espera. Que de la finca sindicada egresa una pareja y se entrevista con el individuo que aguardaba en el lugar; comenzando los tres a caminar en dirección a la calle Llantén y Cacique Purrán del barrio El Frutillar, logrando visualizar como el masculino que egresó de la propiedad le entrega un elemento al que aguardaba".

La cuestión fue anotada por los efectivos como un "posible pasamano de sustancia estupefaciente" y ante la "posible comisión de un delito y en cumplimiento por lo dispuesto en el Artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación", procedieron a detener la marcha de los sospechosos, palparlos para ver si portaban armas de fuego y "ante la presencia de los testigos se procedió a identificar y requisar a los mismos".

Luego, según anotaron los pesquisas, "el sujeto que salió de la morada resultó ser Juan Carlos Fierro y en su pantalón se hallaron tres envoltorio de nylon con picadura de marihuana. La persona que había permanecido afuera de la vivienda y que luego recibió un objeto de parte de Fierro, tenía en su poder otro envoltorio de nylon con marihuana. La mujer que había salido junto a Fierro, no tenía ningún elemento en su poder".

A partir de esa intervención de agentes de la Policía Federal, el Juzgado Federal de Bariloche dispuso un allanamiento a la vivienda de la pareja, encontrándose en su interior una bolsa con menos de nueve gramos de marihuana y dos plantas de cannabis sativa en baldes de plástico.

Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones entendió que "no hubo motivo o excusa suficiente para requisar a las tres personas que menciona el acta y, como consecuencia de ello, tampoco para disponer el allanamiento de la finca de la encartada. Es que la referencia que suministró el personal policial (el que una de las personas observadas en un primer momento realizase un movimiento conocido como 'pasamanos' con otro sujeto, sin ningún otro dato que permitiese aventurar que lo entregado se trataba de un objeto en infracción a la Ley 23.737) carece, en el contexto descripto -en el que no se estaba ante una investigación en desarrollo por posibles maniobra compatibles con el comercio de estupefaciente en un lugar determinado-, de la necesaria entidad para alcanzar el estándar de motivo legal justificante de la requisa de urgencia a la que se refiere del art. 230 bis del mismo código, lo que lleva a concluir que esa intromisión estatal resulta nula y así debe ser declarada, implicando ello la de la totalidad de lo actuado lo que incluye el allanamiento ordenado por la instancia de origen a instancias de la prevención por el resultado de esa primigenia diligencia".

"Lo cierto es que se está ante una evidente extralimitación del poder de intromisión estatal que impone como consecuencia necesaria de lo expuesto el dictado del sobreseimiento de la imputada y por el efecto extensivo de los recursos el de Juan Carlos Fierro."

Por ello, el tribunal resolvió "declarar la nulidad de la diligencia de requisa y de todo lo actuado en consecuencia" y dispuso el sobreseimiento de Luisa Fernanda Ruth Gallegos Oyarzún y de Juan Carlos Fierro.

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